Concepto 256151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Sistema General de Seguridad Social

En caso que se dé por terminado la relación legal o reglamentaria para garantizar la no solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de inclusión a la nómina de pensionados, la entidad deberá informar a la administradora con una antelación no menor a 3 meses de la fecha que efectuara la desvinculación, allegando comunicación informando lo sucedido, igualmente, la administradora que efectuó el reconocimiento deberá dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación informar al empleador como al pensionado de la fecha exacta de la inclusión, esto con el fin de condicionar el retiro del servicio a la inclusión de nómina de pensionados.

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*20216000256151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000256151

 

Fecha: 21/07/2021 10:25:32 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL – programas. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Aportes. Tramite inclusión en nómina. RADICADO N° 20219000490562 del 25 de junio de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, es viable que, dentro del plan de bienestar social e incentivos de la institución, se pueda dejar un recurso para apoyo económico a un funcionario que cumple su periodo para pensión, y a al momento del retiro del servicio no recibe de inmediato su pago. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a los programas de bienestar social el Decreto ley 1567 de 1998, señala:

 

“ARTÍCULO . Componentes del Sistema. El sistema está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:

 

(…)

 

 3. Entidades. Cada entidad tiene el deber de ejecutar internamente las políticas impartidas por el Gobierno Nacional, formular los planes internos y participar en programas conjuntos con otros organismos para optimizar el uso de los recursos.”

 

(…)

 

 ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.” Subrayado fuera de texto.

 

Respecto de los programas de bienestar social, el Artículo 20 ibídem precisa las condiciones y características que las entidades deben contemplar para su aplicación, señalando en el parágrafo único que: “tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias” (subraya propia)Es decir, que independiente del tipo de vinculación (carrera, provisional, temporal, de período o de libre nombramiento y remoción), todos los empleados públicos tendrán acceso a los programas de bienestar social que desarrolle la entidad.

 

Igualmente, la norma es clara en señalar que las entidades deberán ejecutar internamente las políticas señaladas por el gobierno nacional en cuanto de formular los planes y participación en programas con otros organismos con el fin de optimizar los recursos.

 

Igualmente, el decreto 1083 de 2015 dispuso.

 

“ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

2. Artísticos y culturales.

 

3. Promoción y prevención de la salud.

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este Artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.” Subrayado fuera de texto.

 

De acuerdo con lo anterior, la norma es clara en señalar que los beneficiarios de los planes de bienestar social son los empleados públicos independientemente de su vinculación, igualmente señala que también podrán ser beneficiarios las familias siempre y cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en los presupuestos de la entidad.

 

Y aclara de que se entiende por familia y establece que son los cónyuges, o compañero permanente, los padres e hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan del empleado público.

 

En consecuencia, para dar contestación a su consulta, revisando la norma en cuanto a qué programas se les aplicable los planes de bienestar social, no se observa los expresado en la consulta como es la entrega de un beneficio económico al prepensionado.

 

De lo anterior, es preciso manifestarle que la Ley 2063 de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, establece en el Artículo 16:

 

“ARTÍCULO 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estimulas pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

 

Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el Artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el Artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo.” 

 

Conforme a la norma transcrita, no es procedente cambiar la destinación de los recursos de los planes de bienestar, así mismo, como lo dispone la ley 2063 de 2020 que los recursos de los programas de bienestar de las entidades del Estado no puede servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie a los servidores públicos.

 

Ahora bien, con el propósito de evitar la solución de continuidad entre el retiro del servicio del servidor público y el reconocimiento de la pensión, fue expedido el Decreto 2245 de 2012, “por el cual se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 9° de la Ley 797 de 2003”, en el que se establecieron algunas obligaciones en cabeza de las entidades que reconocer el derecho a pensión y de los empleadores, en los siguientes términos: 

 

“ARTÍCULO 2°. Obligación de Informar. Las administradoras del Sistema General de Pensiones o las entidades competentes para efectuar el reconocimiento de pensiones de vejez, cuando durante dicho trámite no se haya acreditado el retiro definitivo del servicio oficial y una vez profieran y notifiquen el acto de reconocimiento de la pensión, deberán a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes comunicar al último empleador registrado el acto por el cual se reconoce la pensión, allegando copia del mismo.

 

ARTÍCULO 3. Trámite en el Caso de Retiro con Justa Causa. En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deberán seguir el siguiente procedimiento:

 

a) El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación.

 

b) La administradora o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados. En todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión.” (Se subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la norma en cita, el fondo de pensiones debió comunicar a la entidad el reconocimiento de la pensión, dentro de los 10 días siguientes a la expedición del acto mediante el cual se reconoció.

 

Finalmente, en caso que se dé por terminado la relación legal o reglamentaria para garantizar la no solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de inclusión a la nómina de pensionados, la entidad deberá informar a la administradora con una antelación no menor a 3 meses de la fecha que efectuara la desvinculación, allegando comunicación informando lo sucedido, igualmente, la administradora que efectuó el reconocimiento deberá dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación informar al empleador como al pensionado de la fecha exacta de la inclusión, esto con el fin de condicionar el retiro del servicio a la inclusión de nómina de pensionados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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