Concepto 247321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 247321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Si bien es cierto los jefes de cada entidad pueden adecuar la jornada laboral, esta no podrá ser inferior a la establecida en el Decreto 1042 de 1978 (44 horas a la semana). Por lo tanto mientras dure la situación de suspensión de la energía eléctrica en el lugar donde se encuentra ubicada la entidad, se podrá ajustar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades y a los recursos con los que cuenta la entidad, siempre cumpliendo con las 44 horas a la semana, siendo viable que se incluya la prestación del servicio por parte de los funcionarios durante el día sábado mientras se supera la situación particular del servicio eléctrico, con el fin de cumplir con la jornada establecida en la norma.

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*20216000247321*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000247321

 

Fecha: 14/07/2021 12:47:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. JORNADA LABORAL. Modificación de la jornada laboral por suspensión del servicio de energía eléctrica en la sede de la entidad. RADICACIÓN. 20212060509472 de fecha 12 de julio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es posible que la administración modifique la jornada laboral de la entidad por motivo de la suspensión del servicio de energía eléctrica en la zona, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Ahora bien, es necesario precisar que la Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial.

 

En este orden de ideas, el Decreto Ley 1042 de 1978 rente a la jornada laboral, señala:

 

ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.”

 

Así mismo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia de la Dra. Sandra Lissette Ibarra Vélez, en Sentencia del 19 de febrero de 2015, señaló lo siguiente:  

 

“Como se desprende de la norma, la jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, a los que podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. Dentro de esos límites fijados en el Artículo, podrá el jefe del organismo establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; hace la advertencia que el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras. La regla general para empleos de tiempo completo es de 44 horas semanales y por excepción la Ley 909 de 2004, creó empleos de medio tiempo o de tiempo parcial”. (Subrayado fuera del texto)  

 

De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes.

 

Por lo tanto los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

En conclusión y para el caso de la consulta, los jefes de las entidades pueden establecer los horarios de trabajo (sean horarios flexibles o no) para sus empleados de acuerdo con las necesidades del servicio, evitando afectar el cumplimiento de la jornada laboral, no obstante, no es procedente que se disminuya la jornada establecida en la norma que señala que es de 44 horas.

 

Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que si bien es cierto los jefes de cada entidad pueden adecuar la jornada laboral, esta no podrá ser inferior a la establecida en el Decreto 1042 de 1978 (44 horas a la semana). Por lo tanto mientras dure la situación de suspensión de la energía eléctrica en el lugar donde se encuentra ubicada la entidad, se podrá ajustar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades y a los recursos con los que cuenta la entidad, siempre cumpliendo con las 44 horas a la semana, siendo viable que se incluya la prestación del servicio por parte de los funcionarios durante el día sábado mientras se supera la situación particular del servicio eléctrico, con el fin de cumplir con la jornada establecida en la norma.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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