Concepto 271291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

El régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de economía mixta, en la cual el aporte público corresponde a más del 90%, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto sus trabajadores se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. Es así como de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, los que sean catalogados como empleados públicos, serán de libre nombramiento y remoción.

ENTIDADES
- Subtema: Régimen Legal

El régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de economía mixta, en la cual el aporte público corresponde a más del 90%, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto sus trabajadores se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. Es así como de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, los que sean catalogados como empleados públicos, serán de libre nombramiento y remoción.

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*20216000271291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000271291

 

Fecha: 28/07/2021 05:33:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ENTIDADES – Naturaleza Jurídica – Régimen Legal. Radicado No. 20212060537122 de fecha 22 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Valormas es una Empresa de Economía Mixta con el 99,3% del IDEA (Instituto para el Desarrollo de Antioquia y el 0,7% del Fondo de Empleados del IDEA. De acuerdo a lo anterior solicitamos de su colaboración para que por favor nos aclaren con el Concepto Jurídico, si a nosotros como empresa que nos rige la Ley de las Tic´s, y que de acuerdo a la Ley nos rige el Derecho Privado, por esta misma razón nos obliga a cumplir con el Plan Anual de Vacantes; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debemos manifestar que el Plan Anual de Vacantes (PAV) constituye una herramienta de medición que permite conocer cuántos cargos de carrera administrativa se encuentran disponibles en el sector público y facilita la planeación de los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Es importante indicar que en el PAV se tienen en cuenta las vacantes definitivas de carrera administrativa, y no las vacantes temporales de carrera administrativa, de la Rama Ejecutiva tanto de orden nacional como territorial.

 

Así mismo se debe mencionar que este plan es desarrollado por este Departamento Administrativo, basado en la Ley 909 de 2004, Título II, Capítulo II, Artículo 14, literal d, el cual establece que a Función Pública “le corresponde elaborar y aprobar el Plan Anual de Empleos Vacantes de acuerdo con los datos proporcionados por las diferentes entidades y dar traslado del mismo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)”.

 

De acuerdo con lo expuesto, el Plan Anual de Vacantes, esta dirigido para las entidades públicas de la rama ejecutiva que tengan vacantes definitivas de carrera administrativa.

 

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 

 (…)

 

PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. (Subrayas y negrilla nuestro)

 

A su vez el Código de Comercio: “Art. 461. Definición de la Sociedad de Economía Mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

 

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.”

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica el régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de economía mixta, en la cual el aporte público corresponde a más del 90%, como ocurre en el caso materia de consulta, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto sus trabajadores se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. Es así como de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19681, los que sean catalogados como empleados públicos, serán de libre nombramiento y remoción.

 

Como consecuencia de lo anterior y en aras de atender su interrogante, la empresa de economía mixta relacionada en su consulta no esta obligada a cumplir con el Plan Anual de Vacantes, teniendo en cuenta que por regla general su personal se rige por contrato de trabajo, lo que indica que no son de carrera administrativa.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015