Concepto 248721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 248721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

La remuneración mensual del Vicepresidente de la República, será de veinticinco millones ochocientos once mil quinientos sesenta y nueve pesos ($25.811.569) m/cte, según lo indicado en el artículo 3° del Decreto 315 de 2020.

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*20216000248721*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000248721

 

Fecha: 16/07/2021 06:45:41 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN Asignación Básica - Salario Vicepresidente Canciller - RADICACIÓN: 20212060507152 del 8 de julio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. Solicito información concreta y precisa del o los sueldos que recibe Martha Lucía Ramírez Blanco como vicepresidenta y ahora también, Ministra de Relaciones Exteriores que se causen a partir del día de su posesión como canciller de Relaciones Exteriores, lo anterior si es posible, a través de un extracto bancario, constancia o cualquier otro documento que relacione los pagos hechos a la señora Martha Lucía Ramírez Blanco, sin que obviamente no implique información de sus datos personales, pero que sirva de soporte y sea prueba fehaciente del pago mensual que recibe como vicepresidenta, que es de actualmente 25.811.560 millones de pesos (información de Función Pública); sueldo que el señor presidente de Colombia aclaró que iba a seguir recibiendo a pesar de su nuevo cargo como Ministra de Relaciones Exteriores.”, me permito manifestar lo siguiente:

 

Este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, es importante señalar que el Presidente de la República, a través del en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del Artículo 189 y el Artículo 202 de la Constitución, expidió el Decreto 578 del 21 de mayo de 20213, que resolvió:

 

“ARTÍCULO 1. Designación. Designar a la doctora MARTHA LUCIA RAMÍREZ BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.602.794, en el empleo de Ministro Código 0005 Grado 00 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 2. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicar el presente decreto a la doctora MARTHA LUCIA RAMÍREZ BLANCO.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”

 

Como puede observarse, con el Decreto 578 de 2021, el presidente designó a la doctora MARTHA LUCIA RAMÍREZ BLANCO en el empleo de Ministro Código 0005 Grado 00 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Al respecto, sobre el fundamento legal de dicha designación, el Artículo 202 constitucional estableció que el Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión, y que el Presidente de la República le podrá confiarle misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.

 

Así las cosas, en virtud de lo establecido en la Constitución Política, quien sea Vicepresidente de la República puede ocupar el cargo de Vicepresidente de la República, cumplir las misiones o encargos especiales y adicionalmente, podrá ser designado en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva.

 

Ahora bien, solicita en su escrito se le suministre “un extracto bancario, constancia o cualquier otro documento que relacione los pagos hechos a la señora Martha Lucía Ramírez Blanco, sin que obviamente no implique información de sus datos personales, pero que sirva de soporte y sea prueba fehaciente del pago mensual que recibe como vicepresidenta, que es de actualmente 25.811.560 (...) ”.

 

Si bien este Departamento Administrativo carece de competencia para suministrarle dichos documentos en virtud de que no es la entidad empleadora o nominadora de la servidora pública, se le indica que la información solicitada sobre remuneración se encuentra en el Decreto 315 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”, que señala:

 

ARTÍCULO 3. Vicepresidente de la República. A partir del 1° de enero de 2020, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de veinticinco millones ochocientos once mil quinientos sesenta y nueve pesos ($25.811.569) m/cte., discriminados así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

 7.072.374

Gastos de Representación

 12.544.418

Prima de Dirección

 6.194.777

 

La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

 

De acuerdo con las anteriores disposiciones, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República, será de veinticinco millones ochocientos once mil quinientos sesenta y nueve pesos ($25.811.569) m/cte, según lo indicado en el Artículo 3° del Decreto 315 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

 

3. Por el cual se efectúa la designación de la Vicepresidente de la República de Colombia en el empleo de Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores