Concepto 273291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Gestión Territorial

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

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*20216000273291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000273291

 

Fecha: 29/07/2021 03:24:14 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Gestión Territorial de alcalde incapacitado y del alcalde encargado por el tiempo de la incapacidad. RAD.: 20212060546972 del 28-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que un alcalde está incapacitado, al día 30 junio estaba recibiendo el auxilio de salud por el 66,66% de su salario, ya que para ese día no habia completado 90 días de incapacidad, pero su cargo tuvo que ser dado en encargo y a este otro alcalde (E) se le reconoció la diferencia salarial de ese empleo en el que fue encargado.

 

Con base en la anterior información consulta si el alcalde puede recibir el primer pago de la Bonificación de Gestión Territorial completa o proporcional y sobre su salario básico; y si al alcalde (E) que se le reconoció la diferencia salarial y lleva en este cargo dos meses y 22 días al 30 de junio, tiene derecho al pago proporcional de la Bonificación de Gestión Territorial con el salario base del cargo de alacalde en el que se encuentra encargado.

 

Al respecto se precisa que, el Decreto 1390 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los alcaldes.”, dispone:

 

 “ARTÍCULO 1°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.

 

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

 

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

 

Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.”

 

Del texto de las disposiciones transcritas se evidencia, que la bonificación de gestión territorial se creó para los alcaldes con carácter de prestación social, pagadera anualmente, y pagadera en dos contados iguales por la respectiva entidad territorial, en los meses de junio y diciembre del respectivo año; y en caso no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de dicha bonificación por cada mes complido de labor, dentro del respectivo período.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, tanto el alcalde incapacitado, como el alcalde nombrado en encargo por el período de la incapacidad, en caso no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer la bonificación de gestión territorial, tendrán derecho al pago proporcional de dicha bonificación por cada mes complido de labor, dentro del respectivo período; la cual será equivalente al porcentaje de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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