Concepto 237701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 237701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000237701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000237701

 

Fecha: 07/07/2021 02:36:20 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte y Subsidio de Alimentación ¿Procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte y el subsidio de alimentación para una servidora pública que desempeña el empleo de secretaria de un Concejo Municipal en un municipio de sexta categoría? RADICACIÓN. 20212060494772 del 29 de junio de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que actualmente es secretaria del Honorable Concejo del Municipio del Valle de San José, vive en el área rural por lo que debe desplazarse por sus propios medios hasta el lugar de trabajo, y devenga menos de dos SMLMV, por lo que consulta si tiene derecho al subsidio de transporte y alimentación, teniendo en cuenta que el municipio es de sexta categoría.

 

Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni la elaboración de fórmulas de liquidación de prestaciones sociales, pues ésta función le corresponde a las oficinas de talento humano de cada una de las entidades públicas.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

El Decreto 1786 de 20201, con respecto al auxilio de transporte para esta vigencia, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106. 454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte(Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley 15 de 19592, norma de creación del auxilio de transporte, consagra:

 

“ARTICULO 2o. (…)

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”(Subrayado fuera del texto).

 

En el mismo sentido, el Decreto 1258 de 19593, señaló en el mismo sentido:

 

“ARTÍCULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.» (…)

 

“ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con el anterior recuento normativo, se tiene entonces que, el subsidio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador para desde su residencia al sitio de trabajo y de este nuevamente a su residencia.

 

Asimismo, se indica que, la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte disponiendo que solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 del 19 de julio de 20174 que establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, y teniendo en cuenta la normativa precedente, se concluye que se reconocerá el valor del auxilio de transporte, siempre que la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. 

 

Ahora bien, usted manifiesta en su consulta que debe hacer desplazamientos al lugar de su trabajo, por lo que se asume que no está prestando sus servicios en la modalidad trabajo en casa, por lo que en este caso la entidad deberá revisar si usted cumple con los requisitos antes enunciados para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, esto es que devengue hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y no se encuentre en uso de licencia, suspendida en el ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

En conclusión, siempre que se cumplan con los criterios indicados en el mencionado decreto, el empleado tendrá derecho al auxilio de transporte.

 

Por otra parte, en lo que respecta al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que el subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos estatales del orden nacional y territorial, que, para este año, no ha sido expedido el decreto respectivo y, por lo tanto, el Gobierno expidió el Decreto 2361 de 20195, el cual dispuso sobre este subsidio en el Artículo 51 del Decreto 1042 de 19786, que es aquel que se reconoce y paga a aquellos empleados que tengan asignación básica igual o inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual expidió el Decreto Salarial 314 de 20207 que dispuso lo siguiente al respecto:

 

ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.”

 

De la norma anterior, el subsidio de alimentación corresponderá a aquellos empleados públicos de las entidades territoriales que devenguen como asignación básica mensual no superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte. y será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagados por la entidad u organismo correspondiente y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

En el inciso siguiente, hace referencia a los eventos en los cuales el empleado no tiene derecho a percibir el subsidio alimentación, como estar en el disfrute de periodo de vacaciones, en uso de licencia, suspendido del ejercicio de sus funciones o que la entidad respetiva le suministre los alimentos.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el auxilio de alimentación se seguirá reconociendo y pagando a los servidores públicos que tengan derecho a percibirlo, siempre y cuando estos no se encuentren en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad sea la que suministre este servicio.

 

Finalmente, es importante resaltar que el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación se reconocen a los empleados públicos independientemente de la categoría del municipio, siempre y cuando cumplan con los criterios señalados en la Ley.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fija el auxilio de transporte.”

 

2. “Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”.

 

3. “Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”.

 

4. “Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

 

5. “Por el cual se establece el auxilio de transporte.”

 

6. “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”

 

7. “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”