Concepto 250711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Cesantias

Decreto 1045 de 1978: Artículo 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas(…)

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Uniforme

Decreto 1045 de 1978: Artículo 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas(…)

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Decreto 1045 de 1978: Artículo 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas(…)

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*20216000250711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000250711

 

Fecha: 15/07/2021 05:02:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Liquidación de las vacaciones. RAD N° 20212060480182 del 18 de junio de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta lo siguiente: 1.) Con que salario se le debe de causar y pagar las vacaciones de los periodos vencidos (15 junio del 2017 al 14 junio del 2020) a la funcionaria, entendiendo que ya volvió a su cargo de secretaria el día 8 enero del 2021 donde actualmente está devengando un salario de $2.091.900, 2.) Por favor indicar la normatividad que soporta la respuesta del concepto jurídico.

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de carácter particular por lo que es competencia de las entidades territoriales resolver las situaciones internas de las entidades, por lo que se resolverá de manera general.

 

El Artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015 señala que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

En cuanto a la compensación de las vacaciones el Decreto 1045 de 1978, dispone:

 

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el Artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

 

En relación a la liquidación de las vacaciones, es pertinente señalar, que las vacaciones son liquidadas con el salario que devengue el empleado al momento de iniciar el disfrute de acuerdo con los factores señalados en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, en este caso al momento del disfrute.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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