Concepto 245481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 245481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Gerente Empresa Industrial

La constitución política establece que los servidores públicos se sujetaran a la constitución y la ley y el reglamento, por lo que deben cumplir sus funciones con idoneidad y de manera efectiva, por lo cual respecto a la vinculación de los gerentes de las empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado, se realizara de acuerdo con lo establecido en la ley y las calidades de los mismos serán las que establezca la ley de creación y los estatutos.

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*20216000245481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000245481

 

Fecha: 13/07/2021 01:29:35 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: FUNCIÓN PÚBLICA – GENERALIDADES. RAD.: 20219000464802 del 07 de junio de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente.

 

1.- De acuerdo con la Constitución Política de Colombia: La correcta, técnica, ecuánime y profesional gestión de las empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado (EICO), etc., debe ser una política de estado.

 

2.- De acuerdo con la Constitución Política de Colombia: deben las empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado (EICO), etc. fijar una misión, visión, direccionamiento estratégico e indicadores de cumplimiento.

 

 3.- De acuerdo con la Constitución Política de Colombia: empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado (EICO), etc. deben tener Gobierno Corporativo.

 

4.- De acuerdo con la Constitución Política de Colombia (servir a la comunidad, promover la prosperidad general): los gerentes de empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado (EICO), etc. deben destacar por su experiencia política o profesional.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente: 

 

Respecto a la normatividad que regula a los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del estado, está la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

 

PARÁGRAFO .- Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

 

 ARTÍCULO 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…)

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a. Los establecimientos públicos;

 

b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

(Ver Sentencia C-727 de 2000.)

 

d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

 

Nota: (Expresión resaltada en negrilla declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia C-736 de 2007.)

 

e. Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta

 

(Ver Sentencia C-910 de 2007.)

 

 g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”

 

De acuerdo con la norma transcrita se puede observar que la función publica esta encaminada a cumplir con los principios consagrados en la constitución y esto con el fin de evaluar los el desempeño de las entidades públicas y organismos administrativos y juzgar la conducta de los servidores públicos, con el fin de prime el interés colectivo al particular.

 

Igualmente, en la ley 489 de 2004, establece la integración de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, en donde se observa los organismos del sector descentralizado por servicios, los cuales hace parte las empresas industriales y comerciales del Estado, Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta y Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios.

 

En consecuencia, y dando contestación a su primera consulta, efectivamente La correcta, técnica, ecuánime y profesional gestión, es una policita de estado por lo que las empresas públicas, sociedades de economía mixta, Empresas Industriales y comerciales del Estado, deben ceñirse por lo establecido en la ley 489 de 2004.

 

Así mismo la ley 489 de 2004 establece:

 

“ARTÍCULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. 

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. (…)”

 

Como bien lo explica la norma, este tipo de entidades descentralizadas, se sujetaran a la reglas señaladas en la constitución, la ley y las leyes que las crean y sus estatutos, por lo tanto dando contestación a su segunda consulta, para poder determinar la misión, visión, direccionamiento estratégico e indicadores de cumplimiento es necesario verificar dentro de los estatutos respecto al tema, los cuales no podrán ir en contra de la constitución política, y la ley 489 de 2004 y las leyes y decretos que los crean y lo reglamentan.

 

Respecto a la tercera consulta, es necesario señalar que el gobierno corporativo es un sistema (conjunto de normas y órganos internos) mediante el cual se dirige y controla la gestión de una persona jurídica, bien sea de manera individual o dentro de un conglomerado.

 

El gobierno corporativo provee un marco que define derechos y responsabilidades, dentro del cual interactúan los órganos de gobierno de una entidad entre los que se destacan el máximo órgano de dirección, la junta o consejo directivo, los representantes legales y demás administradores, el revisor fiscal y los correspondientes órganos de control.

 

Colombia en el año 2018 fue admitida por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y asumida por el Gobierno a través de la ley 1950 del 8 de enero de 2019; el ingreso de Colombia a la OCDE implica la adopción de buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, entiéndase juntas directivas de empresas públicas y privadas, además del manejo en el nombramiento de altos cargos dentro del Estado o empresas vinculadas con el sector público, así mismo, se deben de crear políticas tales como de crecimiento económico, bienestar social, protección del medio ambiente, globalización entre otros.

 

En consecuencia, las empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado deben guiarse por las buenas prácticas de Gobierno Corporativo.

 

Respecto a los gerentes de los empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado, la ley 489 de 2004 establece su conformación, respecto al tema la Constitución Política expone:

 

“ARTICULO 122Artículo corregido por Aclaración publicada en la Gaceta No. 125> No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

 

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (…)

 

ARTICULO 123Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

 

ARTICULO 124La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.”

 

En consecuencia y dando contestación a su cuarta consulta., la constitución política establece que los servidores públicos se sujetaran a la constitución y la ley y el reglamento, por lo que deben cumplir sus funciones con idoneidad y de manera efectiva, respecto a la vinculación de los gerentes de dichas empresas públicas, sociedades de economía mixta (SEM), Empresas Industriales y comerciales del Estado, se realizara de acuerdo con lo establecido en la ley y las calidades de los mismos serán las que establezca la ley de creación y los estatutos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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