Concepto 263321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios
Las personas que estén vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, no son destinatarios de los programas de capacitación; sin embargo, estos de forma facultativa, podrán asistir a las actividades que agende la entidad, relacionadas con el desempeño institucional. En todo caso, será cada contratista el que disponga y asuma de todo lo necesario para participar en dichas actividades, sin que sea posible imponer a la entidad, la obligación de reconocer y pagar rubro alguno por tal concepto.
CAPACITACIÓN
- Subtema: Contratista
Las personas que estén vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, no son destinatarios de los programas de capacitación; sin embargo, estos de forma facultativa, podrán asistir a las actividades que agende la entidad, relacionadas con el desempeño institucional. En todo caso, será cada contratista el que disponga y asuma de todo lo necesario para participar en dichas actividades, sin que sea posible imponer a la entidad, la obligación de reconocer y pagar rubro alguno por tal concepto.
*20216000263321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000263321
Fecha: 26/07/2021 01:43:15 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CAPACITACIÓN. Beneficiarios. Radicado: 20212060535442 del 19 de julio de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es posible incorporar a contratistas en las capacitaciones que realiza la administración se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por lo tanto, solo daremos información respecto del tema objeto de consulta.
Respecto a la capacitación, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. en su Artículo 36, dispone:
“La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
(…)”.
El Decreto-ley 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, vigente actualmente, establece los criterios generales de la capacitación de los empleados públicos, definiéndola en el Artículo 4 del citado decreto, así:
“ARTÍCULO 4º.- Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa (…)”.
ARTÍCULO 6º. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estor principios.
(…)
g. Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
(Modificado por Decreto 894 de 2017, Art. 1)
(Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” en su Título 9, establece:
ARTÍCULO 2.2.9.1 Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.
Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.
ARTÍCULO 2.2.9.2 Finalidad. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.
En consecuencia, atendiendo a la normatividad vigente para los servidores públicos, contenida en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015, el sistema de capacitación aplica a los empleados públicos, y no se ha hecho extensivo a las personas vinculadas mediante un contrato, toda vez que éstos no ostentan dicha calidad.
Sobre el tema, adjunto remitimos copia de la Circular Externa Número 100-010 del 21 de noviembre de 2014, a través de la cual este Departamento Administrativo se pronunció sobre la capacitación y formación de los empleados públicos, y en relación a ello, se refiere a los empleados con nombramiento provisional y los contratistas, estableciendo expresamente en su párrafo final:
“Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tengan como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.”
Por todo lo anterior, se concluye que, las personas que estén vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, no son destinatarios de los programas de capacitación; sin embargo, estos de forma facultativa, podrán asistir a las actividades que agende la entidad, relacionadas con el desempeño institucional.
En todo caso, será cada contratista el que disponga y asuma de todo lo necesario para participar en dichas actividades, sin que sea posible imponer a la entidad, la obligación de reconocer y pagar rubro alguno por tal concepto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4