Concepto 237691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 237691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Se reconocerá el valor del auxilio de transporte, siempre que la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

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*20216000237691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000237691

 

Fecha: 07/07/2021 02:14:10 a.m.

 

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte ¿Procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para una servidora pública a la que se le modifican las condiciones laborales y debe asumir el costo de un transporte que antes no utilizaba por vivir cerca al lugar de su trabajo? RADICACIÓN. 20219000496142 del 30 de junio de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que actualmente labora en la Alcaldía de Tenjo, Cundinamarca como secretaria ejecutiva grado 4, desde el 29 de diciembre del 2019, el lugar de trabajo era la inspección de policía del casco urbano en la CALLE 4 # 2-18, sin embargo, mediante decreto municipal de fecha 12 de febrero de 2020, fue traslada a la vereda la punta, al centro poblado a la Inspección de Policía de la Punta, y para llegar a este nuevo lugar de trabajo debe tomar un trasporte rural público, lo cual le acarrea un gasto adicional, que no debía cubrir antes, ya que reside cerca del lugar de trabajo, por lo que consulta si procede algún tipo de reclamación ya que considera le han menoscabo con una disminución de su nivel socio-económico, al tener que cubrir mayores gastos.

 

Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni la elaboración de fórmulas de liquidación de prestaciones sociales, pues ésta función le corresponde a las oficinas de talento humano de cada una de las entidades públicas.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

El Decreto 1786 de 20201, con respecto al auxilio de transporte para esta vigencia, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106. 454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte(Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley 15 de 19592, norma de creación del auxilio de transporte, consagra:

 

“ARTICULO 2o. (…)

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”(Subrayado fuera del texto).

 

En el mismo sentido, el Decreto 1258 de 19593, señaló en el mismo sentido:

 

“ARTÍCULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.» (…)

 

“ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con el anterior recuento normativo, se tiene entonces que, el subsidio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador para transportarse desde su residencia al sitio de trabajo y de este nuevamente a su residencia.

 

Asimismo, se indica que, la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte disponiendo que solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 del 19 de julio de 20174 que establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, y teniendo en cuenta la normativa precedente, se concluye que se reconocerá el valor del auxilio de transporte, siempre que la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. 

 

En conclusión, siempre que se cumplan con los criterios indicados en el mencionado decreto, el empleado tendrá derecho al auxilio de transporte.

 

Finalmente, cabe aclarar que el Departamento Administrativo de la Función Pública no es competente para pronunciarse en relación con las acciones judiciales o administrativas que un empleado pueda ejercer contra la entidad ni es competente para declarar derechos, pues eso le corresponde a los Jueces de la República.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fija el auxilio de transporte.”

 

2. “Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”.

 

3. “Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”.

 

4. Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial