Concepto 230241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 230241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Conforme al artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, se tendrán en cuenta los factores salariales causados y percibidos al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, de tal manera que, si en el último año se causa y percibe la bonificación por servicios prestados, se tendrá en cuenta para liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones una doceava parte de esta.

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*20216000230241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000230241

 

Fecha: 29/06/2021 03:04:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Reconocimiento y pago. RAD. 20212060483662 del 22 de junio 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre la liquidación de las vacaciones respecto a la doceava de la bonificación de servicios prestados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1045 de 19781, regula las vacaciones y la prima de vacaciones así:

 

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

 

“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f) La prima de servicios; 

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el Artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

 

ARTÍCULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” (subraya fuera del texto)

 

De acuerdo con lo señalado, se considera que las vacaciones son liquidadas con el salario que devengue el empleado al momento de iniciar el disfrute de acuerdo con los factores señalados en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los tenga causados.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, conforme al Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, se tendrán en cuenta los factores salariales causados y percibidos al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, de tal manera que, si en el último año se causa y percibe la bonificación por servicios prestados, se tendrá en cuenta para liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones una doceava parte de esta.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.