Concepto 226211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 226211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prestaciones

Para determinar si un trabajador oficial tiene derecho a la diferencia salarial por concepto de vacaciones, tendrá que acudir al contrato de trabajo y/o convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo para determinar que se encuentra pactado con la relación al tema.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000226211

 

Fecha: 25/06/2021 11:18:45 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. TRABAJADORES OFICIALES. Pago diferencia salarial por vacaciones de su titular. RADICACION. 20219000484302 de fecha 22 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si a un trabajador oficial encargado del reemplazo de otro empleo mientras su titular se encuentra en vacaciones, se le puede pagar la diferencia salarial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Ahora bien, el Artículo 4 del Decreto 1919 de 2002, “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”, dispone:

 

“ARTÍCULO 4.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

 

Por lo tanto se puede afirmar que los trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones tal y como está dispuesto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Lo que quiere decir que les será aplicable lo señalado en el Decreto 1045 de 1978.

 

Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con relación a las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales, y en particular, al contrato de trabajo, indicó: 

 

“ARTÍCULO 2.2.30.2.1 Contrato de trabajo. Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el empleador, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia y este último a pagar a aquel cierta remuneración.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.3 Contenido del contrato escrito. El contrato individual escrito se extenderá en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; estará exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y deberá contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente:

 

1. Lugar y fecha del contrato.

 

2. Nombre, nacionalidad, cédula o tarjeta de identidad y domicilio del empleador.

 

3. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, cédula o tarjeta de identidad y lugar de procedencia del trabajador.

 

4. Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.

 

5. Monto, forma y períodos de pago de la remuneración acordada, y normas para su incremento eventual, cuando sea el caso.

 

6. Si hay o no lugar a suministro de habitación y alimentación para el trabajador, condiciones de ese suministro y estimación de su valor como parte del salario para la liquidación de prestaciones en dinero.

 

7. Si se trata o no de un contrato a prueba.

 

8. Duración del contrato, y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o su denuncio.

 

9. Las firmas autógrafas de los contratantes, o del testigo rogado. (…)” 

 

De lo anterior se colige que las condiciones laborales de los Trabajadores Oficiales, según el Decreto 1083 de 2015, serán las que las partes hayan pactado en el contrato de trabajo y/o convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo. 

 

Ahora bien, para determinar si un trabajador oficial tiene derecho a la diferencia salarial por concepto de vacaciones, tendrá que acudir al contrato de trabajo y/o convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo para determinar que se encuentra pactado con la relación al tema.

 

En conclusión, como quiera que los trabajadores oficiales pueden discutir sus condiciones de empleo y fijar los alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales, en criterio de esta Dirección Jurídica, será la entidad quien valide en los instrumentos mencionados si hay lugar al reconocimiento de la diferencia salarial para los trabajadores oficiales que reemplacen a otro mientras éste último disfruta de sus vacaciones.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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