Concepto 213801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente será nombrado en periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en la institución educativa en la cual fue nombrada, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses, y una vez culminado serán sujetos a una evaluación de desempeño laboral y de competencias, que obteniendo una evaluación satisfactoria adquirirán derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Escalafón Docente.
*20216000213801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000213801
Fecha: 17/06/2021 12:24:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – Periodo de prueba. Radicado: 20219000468402 del 09 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita información sobre el periodo de prueba de los docentes que fueron nombrados en el marco del posconflicto, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 491 de 2021, durante el periodo que permanezca dicha emergencia los servidores se encontrarán en periodo de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se superé dicha emergencia, no obstante, posteriormente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2021, en la cual estableció en su Artículo 5° que, las Secretaria de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividad académicas presenciales de los docentes que hayan recibido el esquema de vacunación completo expidió el me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es preciso mencionar que a partir de la vigencia del Decreto 1754 de 20201, el cual reglamentó el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente al periodo de prueba, de los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.”
A partir del precepto normativo transcrito, se tiene que, a raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba de los empleados que se encontraban en periodo de inducción, en el cual demostrarán su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fueron nombrados, su eficiencia, competencias, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Bajo ese entendido, y para su caso en concreto, con respecto al periodo de prueba de los docentes, el Decreto 1278 de 20022, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
PARÁGRAFO 1°. Reglamentado por el Decreto Nacional 2035 de 2005. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 2°. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria.” (Subrayado fuera del texto original)
Asi las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, a partir de la entrada en vigor del Decreto 1754 de 2020, esto es el 22 de diciembre de 2020, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, para su caso en concreto, a partir de esta fecha las Secretarias de Educación de las entidades territoriales se encontraron facultadas para nombrar en periodo de prueba a los docentes, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, y siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
Por lo tanto, la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente será nombrado en periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en la institución educativa en la cual fue nombrada, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses, y una vez culminado serán sujetos a una evaluación de desempeño laboral y de competencias, que obteniendo una evaluación satisfactoria adquirirán derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Escalafón Docente.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.”
2. “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”