Decreto 1437 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1437 de 2014

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Estructura

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud, haciéndose necesario adecuar el Fondo de Investigación en Salud a las nuevas estructuras tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de Colciencias, para garantizar su destinación en la forma prevista por el artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud, haciéndose necesario adecuar el Fondo de Investigación en Salud a las nuevas estructuras tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de Colciencias, para garantizar su destinación en la forma prevista por el artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1437 DE 2014

 

(Julio 31)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los recursos que se arbitran a través de monopolios rentísticos tienen destinación específica de acuerdo con el artículo 336 constitucional y que, particularmente, las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar “estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 643 de 2001, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y dispuso en su artículo 42 la distribución de tales recursos, destinando el 7% al Fondo de Investigación en Salud (FIS).

 

Que teniendo en cuenta la misma norma, la asignación de los recursos del FIS se debe realizar a través del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias.

 

Que el Decreto número 2878 de 2001, reglamentario del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, reconoció el carácter de fondo especial del FIS, sin personería ni planta de personal y cuya administración corresponde a Colciencias y determinó que en la asignación de estos recursos “deberán asistir además, con voz y voto, el Director General de Análisis y Planea­ción de la Política Sectorial y el Director General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud”.

 

Que la Ley 1286 de 2009, “por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, dispuso una nueva organización de dicho Departamento y unas nuevas funciones en materia de asignación y distribución de recursos, sin modificar la destinación de los recursos del FIS ni su naturaleza y forma de administración.

 

Que a través del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, se determinaron los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo como una de sus funciones la de “Promover e im­partir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades”.

 

Que en consecuencia, se hace necesario adecuar el Fondo de Investigación en Salud a las nuevas estructuras tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de Colciencias, para garantizar su destinación en la forma prevista por el artículo 42 de la Ley 643 de 2001. Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Naturaleza del Fondo de Investigación en Salud. El Fondo de Investigación en Salud (FIS) al que se refiere el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, es una cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal propia, administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) cuyos recursos se asignarán a través del Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, mediante el Comité que se establece en el presente decreto.

 

Artículo 2°. Recursos del Fondo de Investigación en Salud. Los recursos del FIS están constituidos por los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea, los cuales deberán ser girados mensualmente en los términos que dispone la Ley 643 de 2001. Estos recursos pertenecen a la nación y están exclusivamente destinados a financiar los proyectos de investigación en salud de los departamentos y el Distrito Capital.

 

Artículo 3°. Asignación y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigación en Salud. La asignación y seguimiento de los recursos del FIS se realizará a través del Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, mediante un comité integrado de la siguiente manera:

 

- El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

 

- El Director de Colciencias o su delegado.

 

- El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, y

 

- El Director Nacional de Fomento a la Investigación de Colciencias, o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°. Para su funcionamiento, el Comité se dará su propio reglamento y contará con una secretaría técnica que estará a cargo de Colciencias, quien asistirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias determinarán los lineamientos y criterios para la asignación y seguimiento a la inversión de estos recursos, que en todo caso deberán sujetarse a las normas presupuestales.

 

Artículo  4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número 2878 de 2001 y las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

La Directora Nacional de Redes del Conocimiento, encargada de las funciones de la Dirección General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

 

Alicia Ríos Hurtado.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014.