Concepto 204951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.
*20216000204951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000204951
Fecha: 09/06/2021 05:56:46 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION- Reajuste salarial. Radicación No. 20219000461392 de fecha 03 de Junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual quiere saber cómo avanza el trámite de la expedición del decreto que contenga el porcentaje de reajuste salarial para el personal de la Fuerza Pública vigencia año 2021. Además, pido se me informe si el reajuste se aplicara con retroactividad al mes de enero de 2021, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que es el Gobierno Nacional el competente para expedir el Decreto de incremento salarial para los empleados públicos, y en ese sentido, debe tenerse en cuenta que, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se está dando inicio a la negociación colectiva entre representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se discutirá y concertará el incremento salarial para la presente vigencia.
Una vez se concerté el mismo, se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad.
Ahora bien, la Ley 4 de 1992 establece:
“ARTÍCULO 4.- Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.
Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del año respectivo.
(…)”
De lo citado anteriormente se puede concluir que el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
En conclusión, una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4