Concepto 212921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales será procedente siempre que, se encuentre contemplada en los instrumentos citados, esto es, el contrato de trabajo, la convención colectiva de trabajo, laudos arbitrales o el reglamento interno.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

El reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales será procedente siempre que, se encuentre contemplada en los instrumentos citados, esto es, el contrato de trabajo, la convención colectiva de trabajo, laudos arbitrales o el reglamento interno.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000212921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000212921

 

Fecha: 28/06/2021 11:50:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Prima de servicios – Trabajadores Oficiales. Radicado: 20212060466952 del 09 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que a los trabajadores oficiales del orden territorial que cuentan con contrato a término fijo inferior a un año y prorrogados, se les reconozca y pague la prima de servicios, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia con respecto a los servidores públicos, dispone:

 

ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. 

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (Subrayado fuera del texto original)

 

Por su parte, el Artículo 125 ibidem, consagra:

 

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (…)”. (Subrayado fuera de texto original)

 

De acuerdo con los anteriores preceptos constitucionales transcritos, se tiene que dentro del concepto de los servidores públicos se encuentran entre otros los trabajadores oficiales, los cuales se exceptúan de los empleos públicos cuya vinculación con el Estado es por medio de una relación legal y reglamentaria, toda vez que la vinculación de estos trabajadores es por medio de la suscripción de un contrato de trabajo.

 

Con relación a la vinculación en la administración de los trabadores oficiales, el Artículo 2.2.30.1.2 del Decreto 1083 de 20151, dispone:

 

 “Contrato de trabajo con las entidades públicas.

 

 1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.

 En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.

 

 2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”

 

Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.

 

Así entonces, los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispuso:

 

“Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo con los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales dispuestas en el contrato de trabajo de los trabajadores oficiales, serán incorporadas las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, así como en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales que prestan sus servicios al Estado, abordando su tema objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales será procedente siempre que, se encuentre contemplada en los instrumentos citados, esto es, el contrato de trabajo, la convención colectiva de trabajo, laudos arbitrales o el reglamento interno.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.