Concepto 216791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015, a partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Hospitalización
Artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015, a partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Localización
Decreto 2372 de 1994- Art 6: Se tendrá derecho a devengar la prima geográfica de que trata el presente Decreto, mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
REMUNERACIÓN
*20216000216791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000216791
Fecha: 18/06/2021 06:28:41 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION- Prima geográfica. Hospitalización. Radicación No. 20219000469872 de fecha 10 de Junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Buen día, agradezco conceptuar sobre el siguiente caso, una servidora de la entidad está hospitalizada hace 20 días por COVID-19, en el hospital le dieron un certificado de hospitalizada, pero no incapacidad médica. La servidora tiene asignada prima geográfica por el lugar donde se encuentra, como no hay prestación del servicio debe dejarse de pagar dicha prima; es posible dejar de pagar ese concepto con base en el certificado de hospitalización, o solo puede hacerse con la incapacidad médica?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2372 de 1994 “por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil” establece:
“ARTÍCULO 6. Se tendrá derecho a devengar la prima geográfica de que trata el presente Decreto, mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan.”
De conformidad con lo citado anteriormente se tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima geográfica mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015, a partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.
Así mismo, el artículo 2.2.5.5.14 ibidem, señala que el tiempo que dure la licencia por enfermedad es computable como tiempo de servicios.
Teniendo en cuenta que el tiempo que dure la licencia por enfermedad, es computable como tiempo de servicios, durante la incapacidad del empleado, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el empleado incapacitado.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente dejar de pagar la prima geográfica a un funcionario, mientras se encuentra en la mencionada situación, pues la norma es clara al decir que tendrá derecho a devengar dicha prima mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y la incapacidad no suspende el contrato de trabajo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4