Concepto 221201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 221201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Los directores o gerentes generales y los subdirectores generales de las corporaciones autónomas regionales, tendrán derecho a percibir la prima técnica automática en los término y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000221201

 

Fecha: 22/06/2021 06:02:46 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Prima técnica. Radicación No.  20219000477462 de fecha 16 de Junio de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible que en una corporación autónoma regional se reconozca y pague a los funcionarios del nivel asesor (jefes de oficina y asesores) prima técnica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

 

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

Al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público; de lo cual se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica, que dentro de los cargos equivalentes a que se refiere la norma en los diferentes órganos y Ramas del Poder público, están comprendidos los empleados públicos nombrados con carácter permanente del Nivel Directivo, los Jefes de Oficina Asesora y Asesores adscritos al despacho de la Dirección General de las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible.

 

Por otra parte, el Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Por otra parte, el Decreto 304 de 2020 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

“ARTÍCULO 4Prima técnicaEl Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.” (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, los gerentes o directores generales, los subdirectores generales y secretarios generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, recibirán prima técnica en los términos a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; de lo cual se deduce, que se trata de la prima técnica automática, la cual se otorga por el solo hecho de ser titulares de uno de los cargos de las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, indicados en el artículo 4º del Decreto 304 de 2020, lo que indica que esta prima técnica automática se otorga a los directores o gerentes generales y a los subdirectores generales de dichas corporaciones autónomas.

 

Ahora bien, los directores o gerentes generales y los subdirectores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima técnica automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso, y el cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los directores o gerentes generales y los subdirectores generales de las corporaciones autónomas regionales, tendrán derecho a percibir la prima técnica automática en los término y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Sin embargo, para el caso puntual de la consulta no es viable que se conceda prima técnica automática a los jefes de oficina y asesores en una corporación autónoma regional, toda vez que no están dentro de los empleos establecidos en el artículo 4 del Decreto 304 de 2020 como acreedores de la prima técnica.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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