Concepto 198091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Para la liquidación y pago de la compensación de las vacaciones y la prima de vacaciones, la entidad debe tener en cuenta los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado los haya percibido, entre los cuales se encuentra la asignación básica correspondiente al cargo que desempeña el empleado a la fecha de iniciar el disfrute de las vacaciones, o a la fecha de su retiro del servicio.

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*20216000198091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000198091

 

Fecha: 03/06/2021 09:20:27 a.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Asignación básica mensual legal a tener en cuenta para liquidar la compensación en dinero de las vacaciones al retiro del empleado. RAD.: 20212060459132 del 02-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consultan si un servidor es retirado de una entidad en el año 2021 y le adeuda un periodo de vacaciones, este se liquida con el valor de la asignación básica del empleo que desempeña a la fecha de retiro o con la asignación básica del empleo que venía desempeñando a la fecha de la causación del derecho. Por ejemplo: período de vacaciones adeudado, desde el 05 de enero de 2019 al 04 de enero de 2020; este periodo se liquida con el salario del año 2020 o con el salario del año 2021, fecha esta en la cual es retirado de la entidad.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

Respecto al salario que se debe tener en cuenta en este caso, es necesario dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto – Ley 1045 de 1978 que se relaciona a continuación y según el cual, los factores salariales para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, serán los que devengue el empleado al momento de iniciar el efectivo disfrute del descanso, o como en este caso, a la fecha del retiro del servicio, incluida por supuesto, la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo que se encuentra desempeñando, que señala.

 

“ARTÍCULO 17º.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el Artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.” (Subrayado nuestro)

 

Por consiguiente, en el presente caso las vacaciones y la prima de vacaciones se liquidarán conforme a los factores salariales señalados en el Artículo 17 del Decreto – Ley 1045 de 1978 y bajo los criterio definidos en la misma norma; por lo tanto, la asignación básica mensual a tener en cuenta para la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones, será la señalada para el cargo del cual es titular y se encuentra desempeñando el empleado al iniciar el disfrute de su período vacacional.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para la liquidación y pago de la compensación de las vacaciones y la prima de vacaciones, la entidad debe tener en cuenta los factores salariales señalados en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado los haya percibido, entre los cuales se encuentra la asignación básica correspondiente al cargo que desempeña el empleado a la fecha de iniciar el disfrute de las vacaciones, o en este caso, a la fecha de su retiro del servicio, en el año 2021.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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