Concepto 208691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 208691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Si el titular del empleo ocupado en encargo por un servidor público no está percibiendo el salario, el encargado tendrá derecho al pago de la diferencia salarial correspondiente al momento de inicio de su periodo de descanso remunerado y en consecuencia tendría que hacer los ajustes necesarios en caso de que ya se hayan liquidado sus vacaciones. Si el titular del cargp se encuentra percibiendo el salario, no será procedente la reliquidación de las vacaciones de quien está en encargo.

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*20216000208691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000208691

 

Fecha: 11/06/2021 05:12:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Liquidación de vacaciones- Diferencia salarial RAD. 20219000457782 del 01 de junio de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 01 de junio de 2021 mediante la cual consulta por los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones de un servidor público en encargo.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

Sobre el disfrute de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, «por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», dispone:

 

ARTÍCULO De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(…)

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

De acuerdo con las normas transcritas, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.

 

Sobre los factores salariales para la liquidación de las vacaciones y el momento de su pago, los Artículos 17 y 18 del ya citado Decreto 1045 de 1978 señalan:

 

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica; 

 

e) Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestados. 

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el Artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.

 

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

En consonancia con estas disposiciones, los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidación de las vacaciones son aquéllos contemplados en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, correspondientes al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las mismas y deberán pagarse con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha de inicio de su periodo de descanso remunerado.

 

Ahora bien, para el caso concreto de la consulta, si se trata de un empleado en encargo, los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación de sus vacaciones son aquéllos que esté devengando en la fecha de inicio del disfrute de las mismas, siempre y cuando el titular del cargo no esté percibiendo el salario del cargo del cual es titular.

 

Sobre el particular el Decreto 1083 de 2015, único del sector de la Función Pública indica:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

Así las cosas, si el titular del empleo ocupado en encargo por un servidor público no está percibiendo el salario, el encargado tendrá derecho al pago de la diferencia salarial correspondiente al momento de inicio de su periodo de descanso remunerado y en consecuencia tendría que hacer los ajustes necesarios en caso de que ya se hayan liquidado sus vacaciones. Si el titular del cargp se encuentra percibiendo el salario, no será procedente la reliquidación de las vacaciones de quien está en encargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4