Concepto 196421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 196421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados de las entidades del orden territorial, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014.

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*20216000196421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000196421

 

Fecha: 02/06/2021 11:41:21 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago proporcional de la prima de navidad empleados del orden territorial. REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden territorial. RAD.: 20212060457352 del 01-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que se le presentan dudas en relacionada con la liquidación de la prima de navidad para funcionarios del nivel territorial, frente a la aplicación del Artículo Artículo 17 del Decreto 1011 de 2019 que señala que el servidor público que no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, la cual se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuere variable, con lo cual existe un cambio sustancial frente a la redacción que traía el Artículo 32 del Decreto 1082 de 1978, en cuanto a que la prima de navidad ya no se liquida por doceavas completas de servicio.

 

Con base en la anterior información consulta si un funcionario se posesiona, por ejemplo, el 2 de enero, como debe liquidarse la prima de navidad si la norma precisa que debe cancelarse en proporción al tiempo laborado; y si la prima de servicios, en el caso señalado se debe liquidar por días, o cuál es el promedio de liquidación con base en la proporción del tiempo laborado.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta sobre pago proporcional de la prima de navidad a los empleados del nivel territorial como en el caso del municipio, si por ejemeplo, el funcionario se posesiona el 2 de enero, cómo debe liquidarse la prima de navidad si la norma precisa que debe cancelarse en proporción al tiempo laborado, me permito precisarle previo al estudio y análisis del tema, que el Decreto 1011 de 2019 al cual hace alusión fue derogado por el Decreto 304 de 2020, y el Decreto 1082 de 1978 al cual se refiere, no exite en la legislación vigente colombiana.

 

En este orden de ideas, frente al tema de consulta se precisa:

 

A partir de la vigencia del Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 1, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional; y las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

 

El Decreto-ley 1045 de 1978 establece:

 

“ARTÍCULO 32De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” 

 

“ARTICULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad.  < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Por otra parte, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:

 

“ARTÍCULO 17Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, el reconocimiento y pago de la prima de navidad por valor de un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado por el empleado o trabajador oficial a treinta de noviembre de cada año, es por los servicios prestados durante todo el año civil; no obstante, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a dicha prima de navidad en proporción al tiempo laborado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 304 de 2020; es decir, que ya no se reconoce y paga en proporción al tiempo laborado a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, como inicialmente lo establecía el Decreto-ley 1045 de 1978.

 

Dicha prima de navidad se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable, teniendo en cuenta los factores salariales del Artículo 33 ibidem, siempre que el servidor los haya percibido.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en el presente caso, como se informa, el empleado se posesionó el 2 de enero por ser el primer día hábil del año, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del respectovo año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Si el empleado al cual se refiere, se posesiono el 2 de enero por ser el primer día hábil y no sirvió durante todo el año civil, es decir, se retiró del servicio antes del 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a dicha prima de navidad en proporción al tiempo laborado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 304 de 2020, y se liquidará teniendo en cuenta los factores salariales establecidos en el Artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor los haya causado y se los hayan reconocido y pagado.

 

2.- En cuanto a la consulta si la prima de servicios, en el caso señalado, es decir, el funcionario que se posesiona el 2 de enero, se debe liquidar por días, o cuál es el promedio de liquidación con base en la proporción del tiempo laborado, se precisa lo siguiente:

 

El Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan el Decreto 2352 de 2014.

 

Por otra parte, el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

ARTÍCULO 1Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Así mismo, el Decreto 1042 de 1978 establece:

 

ARTÍCULO 1Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.

(…)

 

 “ARTÍCULO 58La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”

 

El Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en el presente caso, como se informa, el empleado se posesionó el 2 de enero por ser el primer día hábil del año, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, si no trabajó el año compeleto a 30 de junio del respectivo año, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que si dicho empleado se retiró del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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