Concepto 223811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Sistema de Estímulos

La finalidad del Sistema de Estímulos consiste en buscar el Bienestar Social y el trabajo eficiente y eficaz de los empleados, construir una vida laboral que contribuya a la productividad y desarrollo personal, recompensar el desempeño efectivo de los servidores y de los grupos de trabajo y facilitar la cooperación interinstitucional entre las entidades para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados. En tanto el Plan de Incentivos tiene como finalidad crear condiciones favorables de trabajo y reconocer los desempeños en el nivel de excelencia individual de los servidores, en cada uno de los niveles jerárquicos y al mejor empleado de la Entidad.

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*20216000223811*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000223811

 

Fecha: 28/06/2021 06:32:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL – SISTEMA DE ESTIMULOS ¿Cuál es la diferencia entre incentivos y estímulos? RAD. 20212060456342 del 1 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta cuál es la diferencia entre incentivos y estímulos, me permito dar respuesta en el siguiente sentido:

 

El bienestar social en la Administración Pública comprende el Sistema de Estímulos, establecidos en la Ley 909 de 2004, el cual abarca los planes de incentivos y los programas de bienestar. Adicional a la normativa señalada, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015, reglamentan que las entidades deben organizar Sistemas de Estímulos para motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, para lo cual deben implementar programas de Bienestar Social que ofrezcan servicios de carácter deportivo, recreativo y vacacionales, artísticos y culturales, así como la promoción y prevención de la salud y capacitación.

 

En desarrollo a lo anterior, la finalidad del Sistema de Estímulos consiste en buscar el Bienestar Social y el trabajo eficiente y eficaz de los empleados, construir una vida laboral que contribuya a la productividad y desarrollo personal, recompensar el desempeño efectivo de los servidores y de los grupos de trabajo y facilitar la cooperación interinstitucional entre las entidades para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados.

 

En tanto el Plan de Incentivos tiene como finalidad crear condiciones favorables de trabajo y reconocer los desempeños en el nivel de excelencia individual de los servidores, en cada uno de los niveles jerárquicos y al mejor empleado de la Entidad.

 

A continuación, se remite el marco normativo relacionado con su consulta

 

Decreto Ley 1567 de 1998.

 

“ARTÍCULO 13. Establece el Sistema de Estímulos, el cual estar  conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

ARTÍCULO 18. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrán en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.

 

ARTÍCULO 19. Las entidades públicas están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

 

ARTÍCULO 26. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del Sistema de Estímulos, deberán orientarse a:

 

1. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

 

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

 

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral. Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.”

 

ARTÍCULO 29. Los Planes de Incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

 

Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, parágrafo del Artículo 36.

 

“Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.”

 

Decreto 1083 de 2015, Titulo 10.

 

ARTÍCULO 2.2.10.8. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.”

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4