Concepto 217401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 217401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

El sistema de estímulos está conformado entre otros, por los programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales; y la la única diferencia entre el sistema de estímulos y los programas de incentivos, es que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados, por lo cual los programas de bienestar e incentivos son componentes tangibles del sistema de estímulos.

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

El sistema de estímulos está conformado entre otros, por los programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales; y la la única diferencia entre el sistema de estímulos y los programas de incentivos, es que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados, por lo cual los programas de bienestar e incentivos son componentes tangibles del sistema de estímulos.

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*20216000217401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000217401

 

Fecha: 21/06/2021 09:19:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS.  Beneficios de integrantes de comités de la entidad. Bienestar social e incentivos. Diferencia entre estímulos e incentivos. RAD.: 20212060476012 del 16-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué beneficios puede tener el empleado de carrera que hace parte de comité de bienestar e incentivos, comisión de personal, o de convivencia social, en la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira; y qué diferencia existe entre estímulos e incentivos.

 

Sobre los temas de consulta se precisa lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta sobre qué beneficios puede tener el empleado de carrera que hace parte de comité de bienestar e incentivos, comisión de personal, o de convivencia social, en la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira, me permito manifestarle que, como miembros de dichos comités y comisión de personal, los empleados de carrera no tienen ningún beneficio en particular.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre qué diferencia existe entre estímulos e incentivos, se precisa lo siguiente:

 

El Decreto-ley 1567 de 1998 establece:

 

“ARTÍCULO 13. Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”

 

“ARTÍCULO 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 26. Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

 

Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

 

Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

 

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, el sistema de estímulos está conformado entre otros, por los programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales; y la única diferencia entre el sistema de estímulos y los programas de incentivos, es que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados, por lo cual los programas de bienestar e incentivos son componentes tangibles del sistema de estímulos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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