Concepto 196231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales
La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autorice este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria. No obstante, lo anterior, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.
*20216000196231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000196231
Fecha: 02/06/2021 09:28:01 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales. Radicado: 20219000433572 del 18 de mayo de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:
“1. ¿Es viable que los servidores públicos que no hacen parte del sindicato accedan de los beneficios alcanzados en los acuerdos sindicales sin realizar ningún tipo de aporte o autorizar descuento de cuota sindical?
2. ¿Corresponde al empleador de carácter público retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente, siempre y cuando lo hayan autorizado por escrito, con el fin de ser beneficiarios de los derechos reconocidos en los Acuerdos Colectivos, por principio de reciprocidad y compensación?
3. ¿Corresponde a la entidad pública habilitar los respectivos códigos de nómina para hacer los descuentos correspondientes a los empleados públicos no sindicalizados y que hayan autorizado por escrito los mismos, para hacerse beneficiarios de los derechos consagrados en los Acuerdos Colectivos?” (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el Artículo 400, señala:
1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
(…)
4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.
De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al respecto, concluyendo:
Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada entidad. (Subrayado nuestro)
Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 estableció la viabilidad de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita.
I. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autorice este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria. No obstante, lo anterior, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.
2. Como se dejó indicado en el punto anterior, el empleador puede descontar las sumas con destino al sindicato, si voluntariamente los servidores públicos no sindicalizados autorizan su descuento por escrito.
3. Respecto a los códigos de nómina, de conformidad con las disposiciones del Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse sobre este tema; por lo tanto, se le sugiere respetuosamente dirigirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectos de obtener respuesta sobre el particular.
II. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4