Concepto 206191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDOR PÚBLICO
- Subtema: Bombero Oficial
Un servidor público nombrado en carrera administrativa en un cuerpo de bomberos oficial puede ser designado para ejercer la coordinación ejecutiva de una junta departamental de bomberos (siempre y cuando sea oficial, tecnólogo o profesional) sin que se incurra en falta disciplinaria para quienes lo designan, pues es la propia norma la que otorga la facultad de elegirlo.
SERVIDOR PÚBLICO
- Subtema: Designacion Junta de Bomberos
Un servidor público nombrado en carrera administrativa en un cuerpo de bomberos oficial puede ser designado para ejercer la coordinación ejecutiva de una junta departamental de bomberos (siempre y cuando sea oficial, tecnólogo o profesional) sin que se incurra en falta disciplinaria para quienes lo designan, pues es la propia norma la que otorga la facultad de elegirlo.
*20216000206191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000206191
Fecha: 10/06/2021 03:09:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Naturaleza jurídica del coordinador ejecutivo de Junta Departamental de Bomberos. Radicación No. 20212060429692 del 14 de mayo de 2021.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No. S-2021-016761 del 15 de mayo de 2021, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si puede un servidor público nombrado en carrera administrativa en un cuerpo de bomberos oficial ser nombrado y posesionarse para ejercer el cargo de coordinador ejecutivo de una junta departamental de bomberos y si incurren en falta disciplinaria los servidores públicos que decidan nombrar y posesionar en el cargo de coordinador ejecutivo de la junta departamental de bomberos a un servidor público adscrito a una entidad del orden municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1575 de 2012, “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Integración Junta Departamental de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos estarán integradas por:
a) El Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá.
b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces.
c) Tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial.
d) El director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre (CREPAD) o quien haga sus veces.
e) El Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado, quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
PARÁGRAFO 1º. En los Departamentos donde no existan cuerpos de bomberos suficientes para el lleno de los requisitos del literal c) del presente Artículo, se llenará con los comandantes de los cuerpos de bomberos existentes, en ningún caso se excederá de cuatro (4) comandantes.
PARÁGRAFO 2º. La Junta Departamental seleccionará entre los comandantes de bomberos que la integran, un representante ante la delegación nacional y el comité regional y local para la atención y prevención de desastres”.
ARTÍCULO 13. Coordinador. La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, cumplirá con las funciones de Secretaria Técnica, quien deberá ser oficial de bomberos con título académico de tecnólogo o profesional.
PARÁGRAFO. Los gastos que demande la Junta Departamental y la coordinación ejecutiva se financiarán a través del Fondo Departamental de Bomberos.” (Se subraya).
De acuerdo con la legislación citada, la Junta Departamental de Bomberos elige al coordinador ejecutivo para actuar como interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción y desarrollar las funciones de secretaria técnica, quien debe ser oficial de bomberos y acreditar título académico de tecnólogo o profesional.
Por su parte, el Decreto 256 de 2013, “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos”, señala:
“ARTÍCULO 4°. Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la planta de personal de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que corresponde a los cargos de Director y Subdirector, los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo que estén al servicio directo e inmediato de los empleos de director y subdirector, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado». (Destacado nuestro)
“ARTÍCULO 6°. Estructura del escalafón. El Escalafón del Cuerpo Operativo de los Cuerpos Oficiales de Bomberos estará conformado por dos (2) categorías: Oficiales y Suboficiales. Cada categoría está conformada por diferentes grados, así:
a) Categoría de Oficiales:
1. Comandante de Bomberos.
2. Subcomandante de Bomberos.
3. Capitán de Bomberos.
4. Teniente de Bomberos.
5. Subteniente de Bomberos
b) Categoría de Suboficiales:
1. Sargento de Bomberos.
2. Cabo de Bomberos.
3. Bombero.
Los anteriores grados son los máximos establecidos para el Escalafón del Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
Corresponderá a cada municipio, a través de la autoridad competente, adoptar la planta de personal del Cuerpo Oficial de Bomberos que requiera para el cumplimiento de la función, para lo cual deberá respetar la gradualidad del escalafón con el fin de permitir la movilidad de los servidores al interior del mismo.
Parágrafo. La denominación de Subteniente de Bomberos que se crea en el presente decreto-ley pertenecerá al nivel asistencial y le corresponderá el código y grado salarial que defina el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.”
Conforme a lo anterior, el coordinador ejecutivo podrá ser quien presente título tecnólogo o profesional y quien tenga la categoría de bombero oficial conforme al literal a), Artículo 6° del Decreto 256 de 2013. El coordinador entonces, es escogido por tener la calidad de oficial de bomberos y es un empleado público que accede al servicio a través del sistema de carrera. Debe señalarse que la norma no establece otra condición para la designación del coordinador.
Cabe señalar que la coordinación ejecutiva descrita en el Artículo 13, no corresponde por sí misma a un empleo, sino que es una asignación legal efectuada a un empleado de carrera administrativa (oficial tecnólogo o profesional).
De acuerdo con los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un servidor público nombrado en carrera administrativa en un cuerpo de bomberos oficial puede ser designado para ejercer la coordinación ejecutiva de una junta departamental de bomberos (siempre y cuando sea oficial, tecnólogo o profesional) sin que se incurra en falta disciplinaria para quienes lo designan, pues es la propia norma la que otorga la facultad de elegirlo.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Claudia Inés Silva prieto
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4