Concepto 227571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleado público vaya a disfrutarlas. Así las cosas, en caso que solo quede pendiente el disfrute de éstas, no procede la reliquidación por cuanto previamente se le efectúo el pago.
*20216000227571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000227571
Fecha: 29/06/2021 11:31:05 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES Viabilidad de re liquidar las vacaciones que fueron pagadas y no disfrutadas, sin que hubiera existido resolución de otorgamiento o aplazamiento de estas. Radicación No. 20212060465892 del 8 de junio de 2021 y 20212060467262 del 9 de junio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de re liquidar las vacaciones que inician al final de una vigencia y el comienzo de otra, para lo cual me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978 establece respecto de la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones:
“ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.” (Subrayado fuera del texto).
Teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con un empleado público perteneciente a la Justicia Penal Militar y Policial, la norma aplicable para el caso concreto es el Decreto 1214 de 1990, “Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”, que establece:
ARTÍCULO 48. Prima vacacional. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con la excepción consagrada en el artículo 8o. del Decreto 183 de 1975, tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio, y solamente por un período dentro de cada año fiscal.
PARAGRAFO 1. Cuando el empleado se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en el presente artículo.
PARAGRAFO 2. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, que ingresarán al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa o Policía Nacional, respectivamente.
PARAGRAFO 3. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales.”
Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleado público vaya a disfrutarlas.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que de acuerdo a los hechos relacionados en su escrito en los que se indica que la entidad reconoció y pago las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación, quedando solo pendiente el disfrute de éstas, por tanto, no procede la reliquidación por cuanto previamente se le efectúo el pago.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.