Concepto 208671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Si a un empleado público se le otorgan las vacaciones y aún no ha salido a disfrutarlas y termina el encargo antes de que el empleado inicie el disfrute, es procedente que la entidad proceda a liquidar las mismas, ajustándolas al salario que perciba el empleado al momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.
*20216000208671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000208671
Fecha: 11/06/2021 05:05:15 p.m.
Bogotá
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. – Liquidación vacaciones en encargo. Radicado 20219000464732 de fecha 6 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que usted fue encargada de profesional especializado y que renunció al encargo el 1 de julio de 2020, y que a partir de esa fecha regresó a su caro titular que es el de inspectora de policía, y manifiesta que el día 7 de julio de 2020 cumplió el derecho a disfrutar vacaciones y que para la nómina del día 15 de julio de 2020 le liquidaron sus vacaciones con el cargo de profesional especializada que percibió hasta el 30 de julio de 2020 y que luego la requirieron para que regresara un porcentaje del dinero por que debieron liquidar las vacaciones con el cargo der inspector de policía, por lo que pregunta con que salario la debieron liquidar las vacaciones, frente a ,o anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
En atención a la comunicación de la referencia, me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares. No obstante lo anterior a menar de información me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones
(…)
ARTÍCULO 12.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)” (subrayado fuera del texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones, puede concluirse que las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Ahora bien, con relación a los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones, el mismo Decreto antes citado, dispone:
“ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
ARTÍCULO 18.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la anterior norma, la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute, nótese que la norma no habla del momento de causarse el derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute
Así las cosas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18° del citado Decreto, y para dar respuesta a su consulta, es viable manifestar que si un empleado público se le otorgan las vacaciones y aún no ha salido a disfrutarlas y termina el encargo antes de que el empleado inicie el disfrute, es procedente que la entidad proceda a liquidar las mismas, ajustándolas al salario que perciba el empleado al momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Núñez.
Revisó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4