Concepto 201861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Naturaleza Jurídica
Las empresas industriales y comerciales del estado su dirección y administración estará a cargo de una junta directiva y un gerente o presidente, y esta junta directiva tiene como funciones formular las políticas de la empresa, el plan de desarrollo y todo lo concerniente al funcionamiento, así mismo, proponer las modificaciones de la estructura en relación a los estatutos internos, aprobar el proyecto de presupuesto, controlar el funcionamiento de la empresa y verificación de las políticas y las demás que señale la ley y los estatutos.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
*20216000201861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000201861
Fecha: 08/06/2021 01:40:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Naturaleza Jurídica. Modificación y reestructuración. RADICADO: N° 20219000419722 del 07 de mayo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
1. A una empresa de industrial y comercial del estado del orden territorial le son aplicable Las normas sobre austeridad del gasto contenidas en los decretos 1068 de 2015 y 371 de 2021.
2. Cuál es el fundamento jurídico que regula la forma en que este tipo de empresas, debe realizar cambios en su objeto social o efectuar una reestructuración y modificación de planta de personal.
3. Si se efectúan cambios en el objeto, misión, visión, nombre de la empresa y se hace por autorización de la junta Directiva, se debe expedir un acto administrativo y socializarlo en la entidad.
4. si la expresión ADOPTAR los estatutos internos de la entidad, significa que la creación o modificación de los estatutos es competencia de la Alta Dirección y a la Junta Directiva solo le compete Aprobar o Rechazar dichas modificaciones.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, si no la de efectuar una interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal.
En cuanto a la disposición a la austeridad del gasto el decreto 371 de 2021 señala:
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal de 2021.
Así mismo, la ley 2063 de 2020, la cual decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 dispone:
ARTÍCULO 3. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. (…)
De acuerdo con las disposiciones anteriormente descritas, se puede establecer que el decreto de austeridad del gasto se le aplica a todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y que dentro de los órganos a aplicar se encuentra las empresas Industriales y comerciales, ahora bien, para determinar sí la Empresa para la Seguridad Urbana ESU, le es aplicable es necesario verificar si esta recibe apropiaciones que hace parte del presupuesto General de la Nación.
Respecto al mecanismo para adoptar y modificar los estatutos de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 88.- Dirección y administración de las empresas. La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.”
“ARTÍCULO 90.- Funciones de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado:
a. Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
c. Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo;
d. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
e. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.” (Subrayado nuestro)
Igualmente, las empresas industriales y comerciales del estado su dirección y administración estará a cargo de una junta directiva y un gerente o presidente, y esta junta directiva tiene como funciones formular las políticas de la empresa, el plan de desarrollo y todo lo concerniente al funcionamiento, así mismo, proponer las modificaciones de la estructura en relación a los estatutos internos, aprobar el proyecto de presupuesto, controlar el funcionamiento de la empresa y verificación de las políticas y las demás que señale la ley y los estatutos.
En los términos de la normativa transcrita, la Junta Directiva de las empresas industriales y comerciales del Estado, como órgano de Dirección y Administración, tienen dentro de sus funciones la de adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, mediante acto administrativo.
Por lo tanto, por ser la empresa industrial y comercial del orden territorial más específicamente del nivel municipal, la junta directiva deberá proponer los cambios en su objeto social una posible reestructuración y modificación de la misma, al alcalde y ser aprobados por el concejo municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4