Concepto 152871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Salarial

El régimen salarial aplicable para los empleados públicos de una empresa de servicios públicos de carácter mixto, esto es, una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, se aplica el Decreto 462 de 2022 ?Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional?, el Gobierno Nacional indicó los límites máximos que deben tener en cuenta las entidades territoriales a la hora de incrementar los salarios de sus empleados públicos, incluidos los empleados de las Empresas de Servicios públicos del nivel territorial.

*20226000152871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000152871

Fecha: 22/04/2022 10:37:49 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Orden Nacional y Territorial. Régimen Salarial. ¿Cuál es el régimen salarial aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado - Empresas de Servicios Públicos? RAD.: 20229000107622 del 03 de marzo de 2022

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual consulta si la empresa de servicio públicos Monterrey pertenece a la Rama ejecutiva y el régimen salarial que se le debe aplicar; en atención a la misma me permito indicarle:

El artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone:

ARTICULO 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

a. La Presidencia de la Republica;

b. La Vicepresidencia de la Republica;

(Ver Sentencia C-727 de 2000.)

c. Los Consejos Superiores de la administración;

d. Los ministerios y departamentos administrativos;

e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a. Los establecimientos públicos;

b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

(Ver Sentencia C-727 de 2000.)

d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

Nota: (Expresión resaltada en negrilla declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia C-736 de 2007.)

e. Los institutos científicos y tecnológicos;

f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta

(Ver Sentencia C-910 de 2007.)

g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

PARAGRAFO 1.- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

PARAGRAFO 2.- Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionaran con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitución se indicará al Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

En consecuencia la empresa de servicios públicos Monterrey pertenece a la Rama ejecutiva.

En relación con el régimen salarial aplicable para los empleados públicos de una empresa de servicios públicos de carácter mixto, esto es, una empresa industrial y comercial del estado del orden territorial, se indica que se le aplica el Decreto 462 de 2022 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, y se derogó el Decreto 980 de 2021, el Gobierno Nacional indicó los límites máximos que deben tener en cuenta las entidades territoriales a la hora de incrementar los salarios de sus empleados públicos, incluidos los empleados de las Empresas de Servicios públicos del nivel territorial.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido.

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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