Concepto 154811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 154811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Normas Aplicables

Revisada la normativa reglamentaria y aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se indica que no hay norma que expresamente determine la forma en la que las juntas directivas de esas entidades deban emitir sus pronunciamientos; si, en atención a la autonomía que se pregona como característica de esas entidades descentralizadas, se considera que deberá ser cada entidad la que en sus estatutos determine el tipo de documento a través del cual debe pronunciarse la junta directiva, teniendo en cuenta para tal efecto, el objeto y la finalidad de cada pronunciamiento y así establecer si en todos los casos será a través de acuerdos, circulares, resoluciones, etc.

*20226000154811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000154811

Fecha: 25/04/2022 01:10:10 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Juntas Directivas ¿A través de qué tipo de documento debe pronunciarse la Junta Directiva de una Empresa Industrial y Comercial del Estado? RAD.: 20222060116282 del 09 de marzo de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el tipo de documento que debe utilizar la Junta Directiva de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, para emitir sus pronunciamientos en el ejercicio de sus funciones; al respecto me permito indicar:

Revisada la normatividad reglamentaria y aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se indica que no hay norma que expresamente determine la forma en la que las juntas directivas de esas entidades deban emitir sus pronunciamientos; así, en atención a la autonomía que se pregona como característica de esas entidades descentralizadas, se considera que deberá ser cada entidad la que en sus estatutos determine el tipo de documento a través del cual debe pronunciarse la junta directiva, teniendo en cuenta para tal efecto, el objeto y la finalidad de cada pronunciamiento y así establecer sí en todos los casos será a través de acuerdos, circulares, resoluciones, etc., o si se utilizará cada tipo documental para finalidades distintas.

En ese sentido, se hará referencia a la definición conceptual que realiza el Archivo General de la Nación en su página web, sobre algunos tipos documentales, así:

CIRCULARES

La Circular es una comunicación emitida por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico. Este documento es empleado para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, sin tener las características de reglamento. Las circulares deben expresar el criterio jurídico o interpretación que un órgano administrativo formula en textos un tanto complejos sobre la legislación que aplica.

RESOLUCIÓNES

La Resolución es un acto procesal emanado por un tribunal, mediante el cual se resuelve una controversia originada entre las partes, así mismo puede autorizar u ordenar el cumplimiento de medidas específicas.

ACUERDOS

El Acuerdo es la manifestación de voluntades que tiene como finalidad producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.

DIRECTIVAS

La Directiva es un acto jurídico emitido por dependencias administrativas, a través de sus autoridades superiores, con el propósito de dictar normas, disposiciones y órdenes de carácter general. Este acto facilita la difusión y orientación respecto a la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, estatutos, etc., y también ayuda a canalizar el comportamiento o procedimiento que las personas, entidades y/o dependencias subordinadas deben seguir en determinadas situaciones.”

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

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