Concepto 214581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

El pago de la prima de servicios se podrá hacer de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio. No se requiere un mínimo de tiempo de vinculación con la entidad por ende aplicará a aquellos funcionarios que lleven menos de 180 días de vinculación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El pago de la prima de servicios se podrá hacer de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio. No se requiere un mínimo de tiempo de vinculación con la entidad por ende aplicará a aquellos funcionarios que lleven menos de 180 días de vinculación.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000214581*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000214581

 

Fecha: 17/06/2021 06:16:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. RADICACION. 20212060475382 y 20219000475802 de fecha 16 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la prima de servicios debe pagarse proporcional al tiempo de servicio prestado y aplica para aquellos empleados que tienen menos de 180 días de vinculación con la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

La Ley 1042 de 1978 señala con relación a la prima de servicios que se reconoce en el Sector Público:

 

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”

 

Conforme a lo anterior, se puede concluir que la prima de servicios es un reconocimiento que se da a los empleados públicos vinculados en entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial y el cual consiste en una prima anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Ahora bien, con la expedición del Decreto 304 de 2020 el pago de la prima de servicios se hará de manera proporcional. El mencionado decreto dispone: 

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De tal manera que a partir de la expedición del artículo del Decreto 304 de 2020 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.

 

En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el pago de la prima de servicios se podrá hacer de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio. No se requiere un mínimo de tiempo de vinculación con la entidad por ende aplicará a aquellos funcionarios que lleven menos de 180 días de vinculación.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4