Concepto 230841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 230841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los factores de salario para liquidar y pagar la prima de servicios son: la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, estos últimos siempre y cuando sean percibidos por el empleado.

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*20216000230841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000230841

 

Fecha: 29/06/2021 05:04:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios – nivel territorial. Radicado No. 20219000491282 de fecha 27 de junio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Para el caso de los Gerentes de entidades sociales del estado del nivel territorial, cuáles son los factores de liquidación de la prima de servicios, podrían tenerse los gastos de representación como factor para liquidar la prima de servicios; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, debemos mencionar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Resalto propio)

 

(…)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, personerías municipales, entre otras entidades del orden territorial), entre otros, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El Decreto Ley 1042 de 1978 estableció sobre la prima de servicios lo siguiente;

 

ARTÍCULO  58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

Por otra parte, consideramos importante mencionar que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo 1º, indica:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

(…)”

 

Así las cosas, con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se incluyó la bonificación por servicios prestados, sin que se haya establecido como factor los gastos de representación.

 

En conclusión, los factores de salario para liquidar y pagar la prima de servicios son: la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, estos últimos siempre y cuando sean percibidos por el empleado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Revisó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015