Concepto 209271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

La bonificación de dirección es una prestación social equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000209271

 

Fecha: 29/06/2021 12:13:15 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. Radicado: 20212060469532 del 10 de junio de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva interrogantes relacionados con la bonificación de Dirección, establecida en el Decreto 2699 de 2012, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo

tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

El Decreto 2699 de 2012, por el cual se compilan unas disposiciones (Sic) en materia prestacional, regula el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección y determina en su Artículo 1° los cargos susceptibles de devengar dicha bonificación bajo las siguientes condiciones:

 

“(…)

 

“ARTÍCULO 1°.La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República;

 

(…) De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente Artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. 

(…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Conforme a la normativa citada, la prima de dirección se reconoce a los cargos expresamente indicados en el decreto en mención, la misma se reconoce semestralmente en los meses de junio y diciembre. Sin embargo, se tiene que cuando el empleado no hubiera laborado los 6 meses completos se paga proporcional por mes cumplido de labor.

Ahora bien, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en indicar que se considera que el mes cumplido de labor, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 9 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

 

En consecuencia y respecto de su primer y tercer interrogante, sólo se tendrá derecho a la bonificación quien haya laborado el semestre completo, de lo contrario, el empleado tendrá derecho únicamente al pago proporcional por cada mes completo de labor.

 

Respecto de su segunda pregunta, de acuerdo con lo anterior, la bonificación de dirección es una prestación social equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

En consecuencia, se deberá liquidar cada mes, teniendo como factores la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, con base en esos factores pagar la bonificación objeto de consulta, por lo tanto, si los factores varían, la bonificación de dirección también lo hará.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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