Concepto 180791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 180791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000180791

 

Fecha: 24/05/2021 03:50:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. ¿Es procedente el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados para empleados de una entidad territorial? ¿La bonificación por servicios debe tenerse en cuenta como base de cotización? Rad: 20212060416002 del 05 de mayo de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados para empleados de una entidad territorial, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y el régimen aplicable para tenerlo en cuenta como base de cotización; al respecto, me permito señalar lo siguiente:

 

Inicialmente es pertinente exponer lo concerniente al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados para empleados de entidades del nivel territorial; en ese sentido se señala que éste beneficio fue regulado para los empleados de las entidades del orden territorial, hasta el año 2015 con la expedición del Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, que dispone: 

 

“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro) 

 

“ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. 

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.” 

 

“ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores: 

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y 

 

b) Los gastos de representación. 

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.” 

 

“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” 

 

En los términos de las disposiciones transcritas, la bonificación por servicios prestados consiste en el reconocimiento y pago del cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, para estos empleados; y del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, cuando devenguen una remuneración mensual por dichos conceptos superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente. Para estos empleados no aplica el reajuste anual indicado. 

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará a partir del 1 de enero del año 2016, al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y el reconocimiento y pago proporcional solamente procede cuando el empleado al momento del retiro del servicio no haya cumplido el año continuo de servicio. 

 

Los conceptos a tener en cuenta para la liquidación y pago de la bonificación por servicios prestados, son la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación cuando el empleado los perciba.

 

Ahora bien, con relación a la reglamentación de la Ley 100 de 1993 sobre la obligatoriedad de las cotizaciones al Sistema de General de Seguridad Social, se contempla:

 

Ley 100 de 1993, sobre el particular establece: 

 

“ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES.  < Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. 

 

Por su parte, el Decreto 1042 de 1978, expresa: 

 

“ARTICULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO.  < Modificado por los Decretos anuales salariales> Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

 

Son factores de salario

 

(…) 

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

De conformidad con la normativa anterior, la cotización para los sistemas de pensiones y de seguridad social en salud para los servidores públicos, se realiza sobre el salario mensual que el empleado perciba, el cual se entiende conformado por los factores que el Gobierno Nacional ha creado. 

 

Aunado a lo anterior, se resalta que la bonificación por servicios prestados se constituye como un elemento de salario que deberá ser tenido en cuenta como base para calcular la cotización a los referidos sistemas por expresa disposición de la norma, pero siempre que el empleado la devengue.

 

Finalmente, con relación a la facultad para crear bonificaciones en favor de los empleados públicos, se recuerda en el Artículo 150 de la Constitución Política, en su numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley; además, en desarrollo de esa disposición, el Congreso de la República expidió la Ley 4a de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, consagrando en el Artículo 12 de la citada Ley que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.

 

De conformidad con lo anteriormente anotado, esta Dirección Jurídica concluye frente a sus interrogantes:

 

1. La bonificación por servicios prestados para los empleados de las entidades territoriales, se creó con la expedición del Decreto 2418 de 2015, en el que se señala que su reconocimiento se daría a partir del 1 de enero del año 2016, por lo que para el periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, era improcedente el reconocimiento de ese beneficio para los empleados del orden territorial.

 

2. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se dispuso que la cotización para los sistemas de pensiones y de seguridad social en salud para los servidores públicos, se realiza sobre el salario mensual que el empleado perciba.

 

Si bien es cierto que la bonificación por servicios prestados se constituye como un elemento de salario que deberá ser tenido en cuenta como base para calcular la cotización a los referidos sistemas, por expresa disposición de la norma, para su reconocimiento el empleado deberá devengarla; es decir, que sólo a partir del 01 de enero de 2016, según lo dispuesto por el Decreto 2418 de 2015, comenzó a reconocerse ese beneficio y por ende sólo a partir de esa fecha también es posible incluirlo como base para calcular la cotización.

 

3. El Artículo 150 de la Constitución Política, en su numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley, y por lo tanto, ninguna entidad u organismo podrá arrogarse dicha facultad; resultado improcedente la creación de bonificaciones en favor de empleados públicos.

4.  

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4