Concepto 186771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Un concejal activo no podrá tomar posesión del cargo para el cual concursó mientras no haya sido aceptada su renuncia como concejal y hayan transcurrido 6 meses a partir de esta aceptación, si el término para la terminación de su período es superior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Renuncia
Un concejal activo no podrá tomar posesión del cargo para el cual concursó mientras no haya sido aceptada su renuncia como concejal y hayan transcurrido 6 meses a partir de esta aceptación, si el término para la terminación de su período es superior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000186771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000186771
Fecha: 31/05/2021 05:16:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser nombrado en empleo público. RAD. 20219000418732 del 6 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como concejal en ejercicio, en caso de ser elegido para el cargo concursado de nivel técnico, existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad en caso de llegar a ganar, para renunciar y posesionarse inmediatamente en el cargo, cual es el trámite que se debe seguir en caso de ser elegido para dejar de ser concejal y posesionarse como funcionario de carrera, y cuanto tiempo tiene el ente municipal para realizar la respectiva posesión, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las incompatibilidades de los concejales municipales, la Constitución Política señala:
“ARTICULO 291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
(…)”
(Se subraya).
“ARTICULO 312. Modificado. A.L. 1/2007, art. 5º. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Por su parte, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.
(…).”
(Se subraya).
“ARTÍCULO 47.- Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.”
De acuerdo con los textos constitucionales y legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo alguno en la administración pública. Esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período o 6 meses desde su aceptación de la renuncia si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere mayor.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un concejal activo no podrá tomar posesión del cargo para el cual concursó mientras no haya sido aceptada su renuncia como concejal y hayan transcurrido 6 meses a partir de esta aceptación, si el término para la terminación de su período es superior.
En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa en caso que supere satisfactoriamente el proceso de selección y sea nombrado, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
De acuerdo con la norma, la persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
En cuanto a cuál es el trámite que se debe seguir en caso de ser elegido en un concurso de carrera para dejar de ser concejal., me permito informarle que este Departamento no es competente para desatar esta inquietud, razón por la cual será remitida al Ministerio del Interior.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4