Concepto 183061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

En el caso que la entidad u organismo público reconozca y pague la prima de servicios a favor de los empleados públicos sustentado en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 2351 de 2014 se le aplicará el reconocimiento y pago en forma proporcional del mencionado elemento salarial en proporción al tiempo laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 304 de 2020.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

En el caso que la entidad u organismo público reconozca y pague la prima de servicios a favor de los empleados públicos sustentado en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 2351 de 2014 se le aplicará el reconocimiento y pago en forma proporcional del mencionado elemento salarial en proporción al tiempo laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 304 de 2020.

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*20216000183061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000183061

 

Fecha: 25/05/2021 05:25:30 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional a favor de los empleados públicos de las entidades públicas del nivel territorial. RADICADO: 20219000441432 del 24 de mayo de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago a favor de los empleados públicos del nivel territorial de la prima de servicios en forma proporcional, me permito indicar lo siguiente:

 

Inicialmente, se considera procedente indicar que no es claro el motivo del retiro del servicio del empleado nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción señalado en su escrito, no obstante, se dará respuesta a su interrogante en los términos generales planteado; es decir, si se considera procedente reconocer y pagar en forma proporcional la prima de servicios a un empleado de libre nombramiento y remoción retirado del servicio el 19 de abril de 2021.

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente tener en cuenta que mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, el Gobierno Nacional reguló el reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, la cual se paga a partir del año 2015 en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

En cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Artículo 7 del Decreto 304 de 2020 señala que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberá reconocer y pagar por el tiempo efectivamente laborado y no por doceavas, ni con la condición de haber laborado al menos un semestre como se pagaba anteriormente.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, se precisa que, en el caso que la entidad u organismo público reconozca y pague la prima de servicios a favor de los empleados públicos sustentado en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 2351 de 2014 se le aplicará el reconocimiento y pago en forma proporcional del mencionado elemento salarial en proporción al tiempo laborado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del mencionado Decreto 304 de 2020.

 

Adicionalmente, es importante señalar que por disposición del Artículo 3º del citado Decreto 2351 de 2014, la prima de servicios es incompatible con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4