Concepto 179351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

Todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público

Todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

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 *20216000179351* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000179351 

 

Fecha: 21/05/2021 06:08:56 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL- Incentivos. RAD. 20219000203372 del 23 de abril de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe si un funcionario tiene derecho al incentivo de financiación de la capacitación una vez cumpla un año de estar inscrito en carrera administrativa o tener un año de antigüedad de vinculación de la entidad.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”

 

Respecto al acceso a los beneficios de los programas de bienestar social, la norma es clara en señalar que estos son procesos orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado con el fin de elevar la eficacia, eficiencia, efectividad del empleado con el servicio, lo que nos demuestra que los programas van encaminados a mejorar las condiciones del empleado en su entorno para que preste un mejor servicio en la entidad que labora.

 

Así mismo, y en atención a su consulta, la normativa es clara en establecer que para la financiación de educación formal tendrán derecho los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera y para su otorgamiento, el empleado acreditar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

Ahora bien, en relación con los programas de capacitación, que no hacen parte de la educación formal que establece el Artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, el Artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 establece:

 

El literal g) del Artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:

 

‘g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa’”

 

De esta forma, todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

 

Así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. En consecuencia, los empleados de carrera tienen derecho a los programas de capacitación que adelante la entidad, los cuales podrán ser financiados por la respetiva entidad, siempre que cuente con los respectivos recursos.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

11602.8.4