Concepto 184251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 184251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Entidades Publicas

Los empleados de las entidades del orden territorial tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad pública. Si el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

Los empleados de las entidades del orden territorial tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad pública. Si el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

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*20216000184251*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000184251

 

Fecha: 26/05/2021 11:01:45 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Decreto 2418 de 2015. Calculo. Reiteración. RADICADO: N° 20219000203662 de 23 de abril de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

 

1. Un funcionario de una alcaldía que para el 2020 devenga un sueldo de $1.806.208 tiene derecho a que se le reconozca un 50% de este en la bonificación por servicios prestados?

 

2. Ya que con el decreto 2418 de 2015 se hizo extensiva la bonificación por servicios prestados a los de nivel territorial, al momento de realizar los cálculos correspondientes es posible tomar los límites mencionados en los decretos para saber si al empleado le corresponde el 50% o el 35% de la siguiente manera: Decreto Regulatorio Función Pública Límite Salarial establecido Decreto 229 de 2016 $ 1.504.047 Decreto 999 de 2017 $ 1.605.571 Decreto 330 de 2018 $ 1.687.295 Decreto 1011 de 2019 $ 1.763.224 Decreto 304 de 2020 $ 1.853.502.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con su solicitud, en consulta anterior se le dio respuesta con el radicado de salida N° 20216000138651 del 23 de abril de 2021, en la cual se concluyó

 

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Así mismo, la bonificación por servicios prestados se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

En los términos de la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 2418 de 2015, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad pública, la cual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, y para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario anteriormente señalados.

 

Si el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

Es pertinente hacer énfasis, en que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 2418 de 2015, el valor que se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, es el correspondiente a la remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación, que no podrá ser superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, que corresponden al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibir la bonificación por servicios prestados. (…)

 

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo Municipal como a las asambleas departamentales, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

 

Así mismo, para determinar el salario mensual es necesario revisar el acuerdo municipal u ordenanza de la asamblea donde establece la escala de remuneración para poder identificar la asignación básica para la respectiva liquidación del elemento salarial en este caso la bonificación por servicios prestados.

 

Finalmente, respecto a la competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública no es de nuestro menester realizar el cálculo de las prestaciones sociales y elementos salariales de un empleado público ya que es competencia de la entidad realizar dicha liquidación.”

 

Se reitera lo expresado en la respuesta y frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, ni realizar el cálculo de las prestaciones sociales y elementos salariales de un empleado público ya que es la entidad llamada a realizarlo.

 

Así mismo, para determinar sí un empleado público tiene derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios en un porcentaje del 50, es necesario que la entidad determine si el empleado público cumple con los parámetros exigidos para tal fin como se indicó en respuesta anterior, igualmente el decreto 2418 de 2015 establece que el porcentaje se reajustara anualmente en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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