Concepto 185391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Las decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cualquier materia, el termino para solicitar su ejecución será de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reintegro

Los efectos de las sentencias judiciales en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en donde sea imposible cumplir con la orden de reintegro del demandante por la supresión del empleo, podrá la entidad solicitar al juez fijar la indemnización compensatoria, cosa que debía realizar la entidad por ser imposible el reintegro al empleado público al empleo que ostentaba con derechos de carrera.

*20216000185391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000185391

 

Fecha: 26/05/2021 05:14:36 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PROVIDENCIAS JUDICIALES – Cumplimiento de Fallos Judiciales. Reintegro. RADICACIÓN: N° 20212060204582 del 24 de abril de 2021.

Respetado señor,

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta, un empleado público con derechos de carrera en el año 2000 le fue suprimido el empleo en el nivel profesional, para el 2002 en cumplimiento a un fallo de tutela la entidad lo reintegró a un empleo de asesor; el empleado público demando a la entidad para que fuera reintegrado al empleo que ostentaba derechos de carrera administrativa, en sentencia del 31 de mayo de 2013, el juzgado 12 administrativo de barranquilla declaró la nulidad de la resolución No. 131 del 20 de abril del 2001 con la que fue suprimido el cargo de profesional universitario grado 10 código 340, actualmente se encuentra en el empleo del nivel asesor. De lo anterior solicita concepto con respecto a la equivalencia en lo referente a dichos cargos con el fin de que la personería distrital de barranquilla le dé cumplimiento al fallo del juzgado 12 administrativo de barranquilla, reintegrándolo al empleo con derechos de carrera al cargo de profesional universitario grado 10 código 340.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de manera particular, por lo que esta Dirección Jurídica responderá de manera general al tema consultado.

 

De manera general, respecto al cumplimiento a los fallos judiciales, el Artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

 

“ART. 189.- Efectos de la sentencia. (…)

 

 

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Código General del Proceso, señala:

 

“ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”.

 

De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que por regla general las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento para las partes.

 

De otro lado, en cumplimiento al fallo contencioso la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:

 

“ARTÍCULO 164.

 

(…)

 

k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida; (…)

 

ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

 

(…)

 

En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria.(…)”

 

De lo anterior expuesto en la norma, primero en los efectos de las sentencias judiciales en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en donde sea imposible cumplir con la orden de reintegro del demandante por la supresión del empleo, podrá la entidad solicitar al juez fijar la indemnización compensatoria, cosa que debía realizar la entidad por ser imposible el reintegro al empleado público al empleo que ostentaba con derechos de carrera.

 

Por otro lado, la norma señala, que las decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cualquier materia, el termino para solicitar su ejecución será de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, en consecuencia, la parte demandante contaba con dicho termino para la exigibilidad de la decisión, por lo que es necesario revisar la fecha de ejecutoria de la misma para determinar su efectivo cumplimiento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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