Concepto 162681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 162681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

Siempre que el empleado público devengue hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y se cumplan los requisitos antes descritos, procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Siempre que el empleado público devengue hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y se cumplan los requisitos antes descritos, procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte.

*20216000162681*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000162681

 

Fecha: 10/05/2021 05:19:31 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Auxilio de transporte.  Radicación No.  20219000215072 de fecha 03 de Mayo de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que devenga menos de dos salarios mínimos y cuenta con los requisitos para tener derecho al subsidio de transporte pero a la fecha no le están realizando el pago del auxilio de transporte, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

 

Ahora bien a manera de orientación, el  Decreto 1786 de 2020 establece que:  

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte” (Subraya propia)  

 

De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

 

Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 1Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado fuera del texto)

 

Es importante resaltar que en virtud de éste Decreto, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte, debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

Por todo lo anterior y dando respuesta a su petición, esta Dirección Jurídica concluye que siempre que el empleado público devengue hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y se cumplan los requisitos antes descritos, procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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