Concepto 187381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Aumento Salarial
Corresponde al Gobierno Nacional fijar las escalas de remuneración para los miembros de la Fuerza Pública. A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
Corresponde al Gobierno Nacional fijar las escalas de remuneración para los miembros de la Fuerza Pública. A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional
*20216000187381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187381
Fecha: 27/05/2021 03:38:46 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. RAD. 20219000431732 del 17 de mayo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe cuándo se va a subir el salario de militares y policías y el monto del mismo. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Constitución Política dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
(…) Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
(…)
ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública” (Subraya propia).
Por su parte, la Ley 4 de 1992 señala:
“ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;
b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República;
c. Los miembros del Congreso Nacional, y
d. Los miembros de la Fuerza Pública” (Subraya propia).
De acuerdo con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional fijar las escalas de remuneración para los miembros de la Fuerza Pública. A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
Anotado lo anterior, se informa que actualmente se adelanta la negociación colectiva con los sindicatos y por tal motivo a la fecha de expedición del presente concepto, el Gobierno Nacional no ha expedido el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia del 2021.
En conclusión, una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan las escalas de remuneración de los miembros de la Fuerza Pública, el cual se divulgará a través de los diferentes canales de comunicación con que cuenta este Departamento Administrativo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4