Concepto 156811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Decreto 1786 - 2020 : El auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

Decreto 314- 2020: El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

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*20216000156811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000156811

 

Fecha: 04/05/2021 05:57:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Subsidio de alimentación. ¿Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte y subsidio de alimentación a empleados de la administración municipal que laboran en una sede distinta a la principal? RAD.: 20219000190382 del 14 de abril de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte y subsidio de alimentación a empleados de la administración municipal que laboran en una sede distinta a la principal; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, que establece el auxilio de transporte para el año 2021, señala:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

 

De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

 

Ahora bien, se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 1. Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

 a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

 b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

 c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. 

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

Es importante resaltar que en virtud de éste Decreto, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte, debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

Así las cosas, comoquiera que la norma que regula el reconocimiento del auxilio referido, menciona que éste procederá para los empleados que cumplan con lo allí establecido, el criterio de reconocimiento es objetivo y por tanto, sólo será procedente el pago de tal auxilio, a quienes acrediten los requisitos de su reconocimiento, establecidos en el artículo 1 del Decreto 1250 de 2017.

 

Por otro lado, con relación al subsidio de alimentación a favor de los empleados públicos, el Gobierno Nacional lo reguló a través de los decretos salariales anuales, señalando en el año 2020 a través del Decreto 314, lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. 

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio”. (Subrayado fuera de texto)

 

De tal manera que el reconocimiento y pago del subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos de nivel territorial, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

 

Anotado lo anterior, esta Dirección Jurídica frente a su interrogante concluye que, tanto el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, son dos beneficios que están debidamente reglamentados y que por lo tanto su reconocimiento y pago, debe obedecer siempre a los criterios que legalmente se han establecido; en ese sentido, sólo será procedente el pago de esos auxilios a empleados que cumplan con los criterios señalados, independientemente de la sede en la que presten sus servicios.

 

Finalmente con relación al acondicionamiento de la estructura física de la entidad para que los empleados tengan un espacio para tomar su almuerzo, se recuerda que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, como tampoco señalar los acondicionamientos o modificaciones estructurales que las entidades deben hacer a sus plantas físicas. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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