Concepto 156861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Factores Salariales
La administración en el evento que pretenda reconocer y pagar las vacaciones y prima de vacaciones a un empleado por haber cumplido su año de servicio, deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación, los factores salariales que dispone el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que los perciba el empleado a la fecha en la cual inicia el disfrute del descanso remunerado.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La administración en el evento que pretenda reconocer y pagar las vacaciones y prima de vacaciones a un empleado por haber cumplido su año de servicio, deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación, los factores salariales que dispone el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que los perciba el empleado a la fecha en la cual inicia el disfrute del descanso remunerado.
*20216000156861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000156861
Fecha: 04/05/2021 06:21:55 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones Factores de salario para su liquidación. Radicación No. 20219000208142 de fecha 27 de Abril de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si el decreto 1045 en el artículo 17 específica los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones y entre esos factores están los auxilios de alimentación y transporte, se deben estos factores tener en cuenta para liquidar vacaciones y prima de vacaciones, pues el asesor de la entidad donde labora no los tomo en cuenta para liquidar las mismas. me permito manifestarle lo siguiente:
Es pertinente precisar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; por consiguiente no tiene dentro de sus atribuciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Ahora bien a manera de orientación, El Decreto 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.” (Subraya fuera de texto)
Las vacaciones, son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.
Sobre el disfrute de vacaciones por su parte, en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Para efectos de liquidar vacaciones y prima de vacaciones, el Artículo 17 de la norma en comento consagra como factores salariales los siguientes:
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”
Así las cosas, y para dar respuesta a su consulta en concreto, la administración en el evento que pretenda reconocer y pagar las vacaciones y prima de vacaciones a un empleado por haber cumplido su año de servicio, deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación, los factores salariales que dispone el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que los perciba el empleado a la fecha en la cual inicia el disfrute del descanso remunerado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4