Concepto 179681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
Tanto las entidades nacionales como las territoriales pueden crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidad del servicio que se presenten. El requisito sobre el número mínimo de cuatro (4) integrantes en los grupos internos de trabajo establecido en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 sólo aplica para las entidades públicas del nivel nacional. Las entidades territoriales pueden conformar grupos internos de trabajo con un número menor de funcionarios.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Naturaleza
Tanto las entidades nacionales como las territoriales pueden crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidad del servicio que se presenten. El requisito sobre el número mínimo de cuatro (4) integrantes en los grupos internos de trabajo establecido en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 sólo aplica para las entidades públicas del nivel nacional. Las entidades territoriales pueden conformar grupos internos de trabajo con un número menor de funcionarios.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Requisitos
Tanto las entidades nacionales como las territoriales pueden crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidad del servicio que se presenten. El requisito sobre el número mínimo de cuatro (4) integrantes en los grupos internos de trabajo establecido en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 sólo aplica para las entidades públicas del nivel nacional. Las entidades territoriales pueden conformar grupos internos de trabajo con un número menor de funcionarios.
*20216000179681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000179681
Fecha: 22/05/2021 01:11:42 p.m.
REFERENCIA: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Grupos Internos de Trabajo. RAD. 20212060418902 del 7 de mayo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en este despacho el 7 de mayo de 2021, mediante la cual plantea algunos interrogantes asociados con la creación de grupos internos de trabajo por parte de las entidades territoriales.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
Sobre el tema de su consulta, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 2°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
PARÁGRAFO. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
(…)
ARTÍCULO 115. Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Según estos Artículos, los representantes legales de las entidades públicas, tanto del nivel nacional como del nivel territorial, podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidad del servicio que se presenten.
Ahora bien, el Decreto 2489 de 20061 señala un requisito específico que debe ser cumplido por parte de las entidades públicas del orden nacional que opten por la creación de grupos internos de trabajo. Este requisito es el de contar con por lo menos cuatro (4) empleados en el grupo interno de trabajo:
ARTÍCULO 8°. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Por su parte, el Artículo 15 del Decreto 304 de 2020 establece el reconocimiento de un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual a favor de los funcionarios públicos que coordinen o supervisen grupos internos de trabajo en entidades públicas del orden nacional. Este decreto no aplica para los empleados de las entidades territoriales.
Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a los interrogantes asociados con la creación de grupos internos de trabajo por parte de las entidades territoriales, así:
1. ¿A las entidades del orden territorial le son o no aplicables la limitación y reglamentación que para tal efecto dispone el Artículo 1 del Decreto 2489 de 2006?
No, a las entidades territoriales no le son aplicables las disposiciones del Decreto 2489 de 2006. En efecto, esta norma está dirida a las entidades públicas del orden nacional.
2. ¿Pueden las entidades territoriales de carácter departamental crear grupos internos de trabajo a pesar de no cumplir con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 2489 2006?
Tal como se expuso previamente, tanto las entidades nacionales como las territoriales pueden crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidad del servicio que se presenten.
El requisito sobre el número mínimo de cuatro (4) integrantes en los grupos internos de trabajo establecido en el Artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 sólo aplica para las entidades públicas del nivel nacional. Las entidades territoriales pueden conformar grupos internos de trabajo con un número menor de funcionarios.
3. ¿Cuáles son las limitaciones legales existentes para que las entidades territoriales de carácter departamental puedan crear grupos internos de trabajo?
No existe ninguna limitación legal para que las entidades territoriales puedan crear grupos internos de trabajo. No obstante, se debe tener en cuenta que quienes supervisen o coordinen estos grupos internos de trabajo en las entidades territoriales no tendrán derecho al reconocimiento por coordinación al que hace referencia el Artículo 15 del Decreto 304 de 2020, toda vez que dicho decreto sólo aplica para las entidades del orden nacional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 2489 de 2016 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”