Concepto 188671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Citacion a Funcionarios
Le corresponde al Concejo Municipal, ejercer funciones de control a la administración municipal, para tal efecto, el concejo podrá citar a debate con al menos cinco días de antelación a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario que previamente debió ser puesto en conocimiento de los citados, de acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica cuando el Concejo municipal cite a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, deberá existir un cuestionario previo, mientras que la norma no señala a los demás funcionarios de la administración, por lo cual al resto de funcionarios que cite el concejo municipal , podrá realizarse sin que previamente se envíe el citado cuestionario.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejos Municipales
Le corresponde al Concejo Municipal, ejercer funciones de control a la administración municipal, para tal efecto, el concejo podrá citar a debate con al menos cinco días de antelación a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario que previamente debió ser puesto en conocimiento de los citados, de acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica cuando el Concejo municipal cite a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, deberá existir un cuestionario previo, mientras que la norma no señala a los demás funcionarios de la administración, por lo cual al resto de funcionarios que cite el concejo municipal , podrá realizarse sin que previamente se envíe el citado cuestionario.
*20216000188671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000188671
Fecha: 28/05/2021 09:44:09 a.m.
Bogotá
REF. ENTIDADES. Citación a funcionarios por parte del Concejo municipal. Radicado. 20219000423052 de fecha 10 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual pregunta si ante la presencia de dos Artículos como el Art.32 numeral 2 y el Art. 38 de la Ley 136 de 1994 que tratan sobre la citación a funcionarios y secretarios de Despacho surge la siguiente pregunta, es procedente que el concejo municipal de un municipio menor de 25 mil habitantes citar a un funcionario con cinco días de antelación pero sin cuestionario atendiendo al Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 obviando el Artículo 38, necesariamente debe existir un cuestionario atendiendo al Artículo 313 constitucional y 38 de la ley 136 de 1994, frente a su consulta pe permito manifestarle que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones, ni pronunciarnos sobre las citaciones que realicen los concejos municipales. No obstante, lo anterior a manera de orientación, me permito señalar lo siguiente:
La Constitución Política, en su ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos, dispone:
(…)
Adicionado. A.L. 1/2007, art. 6º. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.
Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.”
Por su parte la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, en su artículo 32 señala:
ARTÍCULO 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(…)
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente, los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
(…)
De acuerdo con las anteriores normas, es competencia del concejo municipal ejercer funciones de control a la administración municipal, para tal efecto, el concejo podrá citar a debate con al menos cinco días de antelación a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, se precisa que el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario que previamente debió ser puesto en conocimiento de los citados y deberá encabezar el orden del día de la sesión
De otra parte, el Artículo 38 de la Ley 136 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.”
Como quedó indicado en las normas citadas le corresponde al Concejo Municipal, ejercer funciones de control a la administración municipal, para tal efecto, el concejo podrá citar a debate con al menos cinco días de antelación a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario que previamente debió ser puesto en conocimiento de los citados, de acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica cuando el Concejo municipal cite a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, deberá existir un cuestionario previo, mientras que la norma no señala a los demás funcionarios de la administración, por lo cual al resto de funcionarios que cite el concejo municipal , podrá realizarse sin que previamente se envíe el citado cuestionario.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos.
11602.8.4