Concepto 167411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bonificación de Dirección

A partir de la expedición del Decreto 4353 de 2004, se creó la bonificación de dirección para los alcaldes, la cual es equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación para los municipios de segunda categoría. El Decreto 1309 de 2018, por su parte, en el artículo 4°, modificó en lo pertinente el Decreto 4353 de 2004, derogando las disposiciones en contrario; para lo cual consagra que el reconocimiento y pago de esta bonificación para los alcaldes de municipios de segunda categoría, será en tres contados iguales; en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Naturaleza

A partir de la expedición del Decreto 4353 de 2004, se creó la bonificación de dirección para los alcaldes, la cual es equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación para los municipios de segunda categoría. El Decreto 1309 de 2018, por su parte, en el artículo 4°, modificó en lo pertinente el Decreto 4353 de 2004, derogando las disposiciones en contrario; para lo cual consagra que el reconocimiento y pago de esta bonificación para los alcaldes de municipios de segunda categoría, será en tres contados iguales; en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000167411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000167411

 

Fecha: 12/05/2021 03:24:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Bonificación por dirección. Radicado: 20219000416612 del 05 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la bonificación por dirección para los alcaldes de municipio de segunda categoría, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, frente a la Bonificación de Dirección de los alcaldes, el Decreto 4353 de 20041, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (…)”

 

A su vez, el Decreto 1309 de 20082, dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, (…)

 

ARTÍCULO 2. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (…)

 

ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4353 de 2004, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008.” (Subrayado fuera del texto)

 

En consecuencia, y para su tema objeto de consulta, se tiene entonces que a partir de la expedición del Decreto 4353 de 2004, se creó la bonificación de dirección para los alcaldes, la cual es equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación para los municipios de segunda categoría. El Decreto 1309 de 2018, por su parte, en el Artículo 4, modificó en lo pertinente el Decreto 4353 de 2004, derogando las disposiciones en contrario; para lo cual consagra que el reconocimiento y pago de esta bonificación para los alcaldes de municipios de segunda categoría, será en tres contados iguales; en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Por lo tanto, se entenderá que esta bonificación por dirección reconocida a los alcaldes de segunda categoría no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales y se pagará en los términos que dispone las normas citadas.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.” por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes.”

 

2. “por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”