Concepto 184531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 184531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Corporacion Autonoma

"No es viable que se conceda prima técnica automática al Director Territorial en una corporación autónoma regional, toda vez que no esta dentro de los empleos establecidos en el artículo 4 del Decreto 304 de 2020 como acreedores de la prima técnica."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"No es viable que se conceda prima técnica automática al Director Territorial en una corporación autónoma regional, toda vez que no esta dentro de los empleos establecidos en el artículo 4 del Decreto 304 de 2020 como acreedores de la prima técnica."

*20216000184531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000184531

 

Fecha: 26/05/2021 12:20:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima técnica Automática. Director Territorial de Corporación Autónoma Regional. RADICACION. 20219000441942 de fecha 24 de mayo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que se reconozca la prima automática al Director Territorial de una Corporación Autónoma Regional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

 

ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

Al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público; de lo cual se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica, que dentro de los cargos equivalentes a que se refiere la norma en los diferentes órganos y Ramas del Poder público, están comprendidos los empleados públicos nombrados con carácter permanente del Nivel Directivo, los Jefes de Oficina Asesora y Asesores adscritos al despacho de la Dirección General de las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible.

 

Por otra parte, el Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el Artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Subrayado fuera del texto)

 

Por otra parte, el Decreto 304 de 2020 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, señala:

 

“ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del Artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, los gerentes o directores generales, los subdirectores generales y secretarios generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, recibirán prima técnica en los términos a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; de lo cual se deduce, que se trata de la prima técnica automática, la cual se otorga por el solo hecho de ser titulares de uno de los cargos de las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, indicados en el Artículo 4 del Decreto 304 de 2020, lo que indica que esta prima técnica automática se otorga a los directores o gerentes generales y a los subdirectores generales de dichas corporaciones autónomas.

 

De otra parte el Decreto 2489 de 2006, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos. 

 

ARTÍCULO 2°.Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades y organismos a los cuales se refiere el Artículo 1° del presente decreto, así: 

 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

NIVEL DIRECTIVO 

Director o Gerente Territorial o Regional o Seccional

0042

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

09

07

 

Como puede observarse, si bien el cargo de Director Territorial es del nivel directivo, no es uno de los establecidos en el Decreto 304 de 2020 para percibir prima técnica en las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los directores o gerentes generales y los subdirectores generales de las corporaciones autónomas regionales, tendrán derecho a percibir la prima técnica automática en los término y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Sin embargo, para el caso puntual de la consulta, no es viable que se conceda prima técnica automatica al Director Territorial en una coporación autónoma regional, toda vez que no esta dentro de los empleos establecidos en el Artículo 4 del Decreto 304 de 2020 como acreedores de la prima técnica.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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