Concepto 147741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPLEADO
- Subtema: Honorarios

La ley permite que un servidor público perciba además de su salario, honorarios por su calidad de miembro de una Junta o Consejo Directivo de entidades u organismos públicos, con la única condición de que no se perciban honorarios por asistencia a más de dos juntas.

EMPLEADO
- Subtema: Juntas o Concejos Directivos

La ley permite que un servidor público perciba además de su salario, honorarios por su calidad de miembro de una Junta o Consejo Directivo de entidades u organismos públicos, con la única condición de que no se perciban honorarios por asistencia a más de dos juntas.

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*20216000147741*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000147741

 

Fecha: 27/04/2021 06:12:05 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. - Reconocimiento y pago de honorarios por la asistencia a las sesiones de junta directiva a favor de empleados públicos. Radicación No. 20219000199842 de fecha 21 de Abril de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta teniendo en cuenta que un funcionario ya recibe honorarios de 2 entidades descentralizadas del orden nacional por ser miembro de sus Juntas Directivas, puede adicionalmente recibir honorarios por ser miembro del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pública, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política, establece:

 

“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

 

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, reglamenta el artículo 128 constitucional y, además señala las normas objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional “cualquiera que sea su sector, denominaciones o régimen jurídico” (Articulo 1 literal a.), dispuso:

 

“ARTICULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

(…)

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;

 

(…)

 

De conformidad con las normas expuestas, es viable concluir que la ley permite que un servidor público perciba además de su salario, honorarios por su calidad de miembro de una Junta o Consejo Directivo de entidades u organismos públicos, con la única condición de que no se perciban honorarios por asistencia a más de dos juntas.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será viable el reconocimiento y pago de honorarios a favor de empleados públicos por su asistencia a las sesiones de la junta directiva de una universidad pública debido a que los honorarios que recibiría serian parte del tesoro público y con ella serían más de dos juntas que son las que están exceptuadas.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4