Concepto 066981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPLEADO
- Subtema: Comisión de Personal
Será procedente, la elección de los integrantes de la nueva comisión de personal, por medios virtuales, en todo el proceso que implica, incluyendo el escrutinio de la votación, la publicación de los resultados, así como la notificación a los aspirantes elegidos.
EMPLEADO
- Subtema: Conformación
Será procedente, la elección de los integrantes de la nueva comisión de personal, por medios virtuales, en todo el proceso que implica, incluyendo el escrutinio de la votación, la publicación de los resultados, así como la notificación a los aspirantes elegidos.
*20216000066981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000066981
Fecha: 25/02/2021 09:34:23 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Elección por medios virtuales de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. RAD.: No. 20219000095142 del 22-02-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que por las condiciones del COVID19 está primando el trabajo en casa para los funcionarios de la entidad.
Con fundamento en lo anterior consulta si en caso de poderse hacer el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, solo de forma virtual, es posible que el escrutinio se haga también de forma virtual, o en este caso sí se requiere que todos los jurados estén presentes en un mismo lugar; y si es posible que la jornada de votación solo sea de 5 horas o hay un mínimo de horas que debe durar.
Sobre el tema, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados; y en igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
Igualmente, el Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que, los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, mientras que, los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular, y en las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
Es pertinente indicar que, mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causó el Covid-19 y, se modifican las resoluciones 385, 844 y 1462 de 2020, en el sentido de prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
Por otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto No. 20202010366371 señaló que las votaciones para elegir a los nuevos integrantes de la comisión de personal, podrán realizarse de manera virtual en virtud de lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución Política.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso será procedente, la elección de los integrantes de la nueva comisión de personal, por medios virtuales, en todo el proceso que implica, incluyendo el escrutinio de la votación, la publicación de los resultados, así como la notificación a los aspirantes elegidos.
Es preciso indicar, que la jornada de votaciones para la elección de los representantes de los empleados, se lleva a cabo durante un día, de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4