Concepto 152971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

Los planes de formación, capacitación y bienestar social de una entidad pública se imparten por parte del jefe de la unidad de personal. Por lo tanto, que la elaboración de estos planes no se socializa con las organizaciones sindicales; por consiguiente, el nominador goza de total autonomía en su implementación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sindicatos

Los planes de formación, capacitación y bienestar social de una entidad pública se imparten por parte del jefe de la unidad de personal. Por lo tanto, que la elaboración de estos planes no se socializa con las organizaciones sindicales; por consiguiente, el nominador goza de total autonomía en su implementación.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000152971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000152971

 

Fecha: 30/04/2021 05:09:58 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: BIENESTAR SOCIAL. Inclusión de las organizaciones sindicales. Radicado: 20219000166142 del 29 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“Amablemente se requiere conocer si con sujeción algún Acuerdo Estatal celebrado entre el gobierno nacional y las centrales obreras los planes de formación y capacitaciones y el plan de bienestar de una entidad pública deben ser socializados con las organizaciones sindicales al interior de la entidad antes de su implementación”. (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre la competencia para implementar los planes de capacitación como los programas de incentivos, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.9.1 Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

 

Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.

 

Conforme a la normativa citada, la competencia para acordar los programas de bienestar social y los planes de incentivos están a cargo del jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, en virtud de la delegación otorgada por el nominador. En los programas de bienestar se cuenta con la participación de la comisión de personal. Con relación a las organizaciones sindicales revisado el Decreto Ley 1567 de 1998 y el mencionado Decreto 1083 se encuentra que las mismas solo podrán dar observaciones en materia de adopción o modificación de manuales específicos de funciones y de competencias laborales (parágrafo 3, artículo 2.2.2.6.1, Decreto 1083 de 2015) así como, en lo referente a la estructura organizacional de la entidad. (parágrafo 2, artículo 2.2.12.1, Decreto 1083 de 2015)

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los planes de formación, capacitación y bienestar social de una entidad pública se imparten por parte del jefe de la unidad de personal, atendiendo los lineamientos tanto de la Escuela Superior de Administración Pública como de este Departamento (planes de capacitación) y/o en colaboración con la comisión de personal. (bienestar social) Es decir, acorde con la normativa vigente, esta Dirección Jurídica considera que la elaboración de estos planes no se socializa con las organizaciones sindicales; por consiguiente, el nominador goza de total autonomía en su implementación.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4